Wednesday, October 18, 2006

Pregunta 5 - Derechos Reales

I.
A.
Debemos determinar si procede el asesoramiento de Licenciado en cuanto a que Usufructuario tenía derecho a reclamar el título de propiedad sobre la finca.
La doctrina en PR reconoce varios modos de adquirir la propiedad. A tales efectos, la doctrina establece que prescriben el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante 30 años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes. La posesión ha de ser, pública, pacífica, no interrumpida, y en concepto de dueño. El que voluntariamente abandona su posesión cesa inmediatamente de ser poseedor. Sólo la posesión civil, es decir la tenencia con intención de hacer la cosa suya, conduce a la posibilidad de usucapir, por ser en concepto de dueño. No es posesión civil la que se tiene como arrendatario, usufructuario, o por ser mera tolerancia, entre otros. La mera tolerancia, a diferencia de la tolerancia, equivale a la autorización del dueño.
De los hechos, surge que Dueña cedió en usufructo la finca a Usufructuario, y éste la poseyó ininterrumpidamente por aproximadamente 28 años, cuando voluntariamente decidió irse a California. Tres años luego, Usufructuario regresó a la finca. También se desprende que los únicos vecinos de Usufructuario creían que la finca era suya.
Por lo tanto:
- Usufructuario obtuvo la posesión de la finca por autorización (mera tolerancia) de Dueña;
- Usufructuario no tuvo la posesión ininterrumpida durante 30 años;
- Usufructuario no cumplió con los requisitos de ley para usucapir extraordinariamente;
- no procede el asesoramiento de Licenciado.
B.
1. Debemos determinar si procede el asesoramiento de Licenciado en cuanto a si Usufructuario puede reclamarle a Dueña el valor en el mercado de la casa.
La doctrina establece que edificante de buena fe en suelo ajeno es aquel que construye con permiso del dueño del terreno. El dueño del terreno en que se edifica de buena fe tendrá derecho a:
-hacer suya la obra, previo el pago de su valor en el mercado:
--o sea, el costo que resulta mayor entre:
--los materiales con mano de obra;
--y el costo de su reproducción al momento en que el propietario ejercita su derecho, deduciendo la depreciación;
-o a obligar al edificante a pagar el precio del terreno.
De los hechos, surge que Usufructuario construyó a su costo una casa en la finca cedida en usufructo por Dueña y con l aprobación de ésta.
Por lo tanto:
- Usufructuario edificante de buena fe;
- Usufructuario tiene derecho a reclamarle a Segundo Dueño el valor en el mercado de la casa;
- Usufructuario tiene derecho a ser indemnizado;
- procede el asesoramiento de Licenciado.
2. Debemos determinar si procede el asesoramiento de Licenciado en cuanto a si Usufructuario puede quedarse con la casa hasta tanto se le indemnice.
La doctrina en PR establece que al edificante de buena fe le asiste el derecho de retención de la cosa hasta que se le indemnice, y este derecho a indemnización es un derecho real.
De los hechos, surge que Usufructuario construyó una casa en la finca de Dueña, con la aprobación de ésta.
Por lo tanto:
- Usufructuario puede retener o quedarse con la casa hasta tanto se le indemnice;
- procede el asesoramiento de Licenciado.