Ética.
I.
Debemos determinar si tiene méritos la moción de Corporación Benefactora solicitando la descalificación de Letrado basado en conflicto de interés por representación simultánea adversa.
La doctrina en PR establece que el abogado tiene un deber de lealtad completa hacia sus clientes y una prohibición de asumir la representación de intereses encontrados. Un abogado está impedido de asumir la representación simultánea de dos clientes cuando entre ambas representaciones exista una relación sustancial que implique intereses adversos. En la representación simultánea adversa un abogado representa a un cliente en contra de otro cliente actual cuyos intereses son adversos. En estos casos, al abogado le está prohibido en todo caso y de manera absoluta, litigar contra un cliente actual. La doctrina de descalificación imputada se refiere a aquella que recae sobre un bufete o grupo de abogados, si uno o más de sus integrantes está personalmente descalificado a raíz de un conflicto de intereses. La causal de descalificación primaria puede ser imputada:
- de un abogado a otro;
- de un abogado a su bufete;
- de un bufete a uno de sus abogados;
- y de un bufete a otro.
De los hechos, surge que Licenciada representaba a Corporación Benefactora en un pleito contra Suplidores & Compañía. Licenciada era socia de un bufete, al cual también pertenecía Letrado.
Por lo tanto:
- Licenciada no podría representar simultáneamente a Suplidores & Compañía y a Corporación Benefactora, porque existen intereses adversos entre estos clientes;
- la descalificación de Licenciada se imputa a su bufete, lo cual incluye a Letrado;
- tiene méritos la moción.
II.
A.
Debemos determinar si tiene méritos la oposición de Letrado en cuanto a que Corporación Benefactora no tenía legitimación activa para solicitar la descalificación de Suplidores & Compañía.
La doctrina en PR establece que para satisfacer el requisito de legitimación activa, es necesario que el promovente demuestre que la representación en controversia le causa un perjuicio o una desventaja indebida en el caso.
De los hechos, surge que Licenciada y Letrado son socios de un bufete pequeño compuesto por 5 abogados. Ante esta situación, cabe la posibilidad de que existiera entre este grupo: la presencia de empresa común, el flujo y la facilidad de acceso a información, la división de responsabilidades, y la colaboración entre abogados.
Por lo tanto, cabe la posibilidad de que Corporación Benefactora esté en desventaja en el caso. Corporación Benefactora tiene legitimación activa.
No tiene méritos la oposición de Letrado.
B.
Debemos determinar si tiene méritos la oposición de Letrado en cuanto a que, de existir algún conflicto, la muralla china lo salvaría.
La doctrina en PR establece que la defensa de la muralla china, en casos de descalificación imputada, consiste en establecer una serie de prácticas o procedimientos de suerte que se proteja la confidencialidad y se salven situaciones de conflicto de intereses. En un bufete pequeño, es difícil contemplar medidas que reduzcan adecuadamente el riesgo de divulgación indebida y que ofrezcan una garantía sólida al cliente afectado. Por ello, hay una presunción irrefutable de confidencias compartidas. La edificación de una muralla china es insuficiente para escapar a la descalificación imputada en el contexto de una representación simultánea adversa: la presunción de confidencias compartidas es irrefutable en su aplicación a descalificación imputada de todos los miembros de un bufete por razón de la descalificación personal o primaria de uno o más de sus miembros.
De los hechos, surge que Licenciada representó a Corporación Benefactora por varios años. Luego, se levantó una muralla china para aislar a Licenciada, al ella enterarse de la representación asumida por Letrado.
Por lo tanto, la presunción de confidencias compartidas comenzó desde que Licenciada aceptó la representación. La muralla china es insuficiente para escapar la descalificación secundaria imputada a Letrado.
No tiene méritos su alegación.
C.
Debemos determinar si tiene méritos la oposición de Letrado en cuanto a que Suplidores & Compañía consintió la representación.
La doctrina en PR establece que cuando existe un conflicto de intereses, un abogado no puede requerir el consentimiento de su cliente para representarlo en ese asunto. Un abogado está impedido de asumir la representación simultánea de dos clientes, independientemente de la aprobación otorgada por éstos, cuando existan intereses adversos.
De los hechos, surge que Letrado ofreció renunciar a la representación legal de Suplidores & Compañía. No obstante, ésta consintió a que continuara.
Por lo tanto, la renuncia a la representación legal de Suplidores & Compañía no depende del consentimiento de ésta, sino del conflicto de intereses con Corporación Benefactora. El consentimiento no salva el motivo de la descalificación.
No tiene méritos la alegación de Letrado.
III.
A.
Debemos determinar si Licenciada actuó correctamente al retener el expediente de Corporación Benefactora.
La doctrina en PR establece que un abogado no tiene derecho a retener los expedientes del cliente. Los servicios prestados por un abogado, y la correspondiente deuda, no generan un gravamen o retención sobre el expediente. El expediente de un caso es propiedad del cliente y no del abogado, por lo que éste no puede condicionar la entrega del mismo al previo pago de honorarios.
De los hechos, surge que Licenciada se negó a entregar los expedientes hasta tanto pagara los honorarios pendientes.
Por lo tanto, Licenciada actuó incorrectamente.
B.
Debemos determinar si Licenciada actuó correctamente al pactar verbalmente el pago de honorarios.
La doctrina en PR establece que el pacto verbal de honorarios, aún los contingentes, no está prohibido, aunque resulte en mayor riesgo de fricciones y malentendidos al surgir diferencias sobre lo pactado. Es deseable, aun cuando no es obligatorio, que el acuerdo se haga por escrito. Un acuerdo por escrito evita malos entendidos o fricciones innecesarias entre el abogado y el cliente.
De los hechos, surge que Corporación Benefactora y Licenciada no había suscrito un contrato, aunque verbalmente hicieron un acuerdo sobre sus honorarios.
Por lo tanto, Licenciada no hizo nada prohibido por los Cánones de Ética.
Actuó correctamente, aunque no fue de la manera más deseable.
I.
Debemos determinar si tiene méritos la moción de Corporación Benefactora solicitando la descalificación de Letrado basado en conflicto de interés por representación simultánea adversa.
La doctrina en PR establece que el abogado tiene un deber de lealtad completa hacia sus clientes y una prohibición de asumir la representación de intereses encontrados. Un abogado está impedido de asumir la representación simultánea de dos clientes cuando entre ambas representaciones exista una relación sustancial que implique intereses adversos. En la representación simultánea adversa un abogado representa a un cliente en contra de otro cliente actual cuyos intereses son adversos. En estos casos, al abogado le está prohibido en todo caso y de manera absoluta, litigar contra un cliente actual. La doctrina de descalificación imputada se refiere a aquella que recae sobre un bufete o grupo de abogados, si uno o más de sus integrantes está personalmente descalificado a raíz de un conflicto de intereses. La causal de descalificación primaria puede ser imputada:
- de un abogado a otro;
- de un abogado a su bufete;
- de un bufete a uno de sus abogados;
- y de un bufete a otro.
De los hechos, surge que Licenciada representaba a Corporación Benefactora en un pleito contra Suplidores & Compañía. Licenciada era socia de un bufete, al cual también pertenecía Letrado.
Por lo tanto:
- Licenciada no podría representar simultáneamente a Suplidores & Compañía y a Corporación Benefactora, porque existen intereses adversos entre estos clientes;
- la descalificación de Licenciada se imputa a su bufete, lo cual incluye a Letrado;
- tiene méritos la moción.
II.
A.
Debemos determinar si tiene méritos la oposición de Letrado en cuanto a que Corporación Benefactora no tenía legitimación activa para solicitar la descalificación de Suplidores & Compañía.
La doctrina en PR establece que para satisfacer el requisito de legitimación activa, es necesario que el promovente demuestre que la representación en controversia le causa un perjuicio o una desventaja indebida en el caso.
De los hechos, surge que Licenciada y Letrado son socios de un bufete pequeño compuesto por 5 abogados. Ante esta situación, cabe la posibilidad de que existiera entre este grupo: la presencia de empresa común, el flujo y la facilidad de acceso a información, la división de responsabilidades, y la colaboración entre abogados.
Por lo tanto, cabe la posibilidad de que Corporación Benefactora esté en desventaja en el caso. Corporación Benefactora tiene legitimación activa.
No tiene méritos la oposición de Letrado.
B.
Debemos determinar si tiene méritos la oposición de Letrado en cuanto a que, de existir algún conflicto, la muralla china lo salvaría.
La doctrina en PR establece que la defensa de la muralla china, en casos de descalificación imputada, consiste en establecer una serie de prácticas o procedimientos de suerte que se proteja la confidencialidad y se salven situaciones de conflicto de intereses. En un bufete pequeño, es difícil contemplar medidas que reduzcan adecuadamente el riesgo de divulgación indebida y que ofrezcan una garantía sólida al cliente afectado. Por ello, hay una presunción irrefutable de confidencias compartidas. La edificación de una muralla china es insuficiente para escapar a la descalificación imputada en el contexto de una representación simultánea adversa: la presunción de confidencias compartidas es irrefutable en su aplicación a descalificación imputada de todos los miembros de un bufete por razón de la descalificación personal o primaria de uno o más de sus miembros.
De los hechos, surge que Licenciada representó a Corporación Benefactora por varios años. Luego, se levantó una muralla china para aislar a Licenciada, al ella enterarse de la representación asumida por Letrado.
Por lo tanto, la presunción de confidencias compartidas comenzó desde que Licenciada aceptó la representación. La muralla china es insuficiente para escapar la descalificación secundaria imputada a Letrado.
No tiene méritos su alegación.
C.
Debemos determinar si tiene méritos la oposición de Letrado en cuanto a que Suplidores & Compañía consintió la representación.
La doctrina en PR establece que cuando existe un conflicto de intereses, un abogado no puede requerir el consentimiento de su cliente para representarlo en ese asunto. Un abogado está impedido de asumir la representación simultánea de dos clientes, independientemente de la aprobación otorgada por éstos, cuando existan intereses adversos.
De los hechos, surge que Letrado ofreció renunciar a la representación legal de Suplidores & Compañía. No obstante, ésta consintió a que continuara.
Por lo tanto, la renuncia a la representación legal de Suplidores & Compañía no depende del consentimiento de ésta, sino del conflicto de intereses con Corporación Benefactora. El consentimiento no salva el motivo de la descalificación.
No tiene méritos la alegación de Letrado.
III.
A.
Debemos determinar si Licenciada actuó correctamente al retener el expediente de Corporación Benefactora.
La doctrina en PR establece que un abogado no tiene derecho a retener los expedientes del cliente. Los servicios prestados por un abogado, y la correspondiente deuda, no generan un gravamen o retención sobre el expediente. El expediente de un caso es propiedad del cliente y no del abogado, por lo que éste no puede condicionar la entrega del mismo al previo pago de honorarios.
De los hechos, surge que Licenciada se negó a entregar los expedientes hasta tanto pagara los honorarios pendientes.
Por lo tanto, Licenciada actuó incorrectamente.
B.
Debemos determinar si Licenciada actuó correctamente al pactar verbalmente el pago de honorarios.
La doctrina en PR establece que el pacto verbal de honorarios, aún los contingentes, no está prohibido, aunque resulte en mayor riesgo de fricciones y malentendidos al surgir diferencias sobre lo pactado. Es deseable, aun cuando no es obligatorio, que el acuerdo se haga por escrito. Un acuerdo por escrito evita malos entendidos o fricciones innecesarias entre el abogado y el cliente.
De los hechos, surge que Corporación Benefactora y Licenciada no había suscrito un contrato, aunque verbalmente hicieron un acuerdo sobre sus honorarios.
Por lo tanto, Licenciada no hizo nada prohibido por los Cánones de Ética.
Actuó correctamente, aunque no fue de la manera más deseable.
