Wednesday, October 18, 2006

Pregunta Número 12 - Derecho Constitucional, Daños y Perjuicios

I.
Debemos determinar si tiene méritos la alegación del periódico “El Informador” en cuanto a que no procede la reclamación de daños y perjuicios en su contra.
La doctrina en PR establece que la Constitución del ELA garantiza el derecho a la protección de ley contra ataques abusivos a la honra, reputación y vida privada o familiar. El derecho a la intimidad es uno fundamental y puede hacerse valer entre personas privadas. En PR, está reconocida la acción de daños y perjuicios por difamación; en esa acción se incluye el libelo. Toda persona que cause daño a otra, interviniendo culpa o negligencia, viene obligada a reparar el daño causado. Los elementos necesarios para una acción de daños son:

  • daño físico o emocional;
  • nexo causal;
  • acto u omisión culposa o negligente.

El concepto de culpa, en una acción de daños y perjuicios, es tan infinitamente amplio como la conducta de los seres humanos e incluye cualquier falta de una persona que produce un mal o un daño.
De los hechos, surge que el periódico publicó unas fotos grotescas y morbosas del cadáver de Comerciante. Esposa, viuda de Comerciante, presentó demanda reclamando compensación económica por los daños y perjuicios que la publicación causó.
Por lo tanto, tiene causa de acción por daños y perjuicios si en su día demuestra que por culpa del periódico sufrió algún daño.
No tiene méritos la alegación de El Informador.
II.
Debemos determinar si tiene méritos la alegación del periódico “El Informador” en cuanto a que invocar la protección al derecho a la intimidad y vida familiar no justifica la prohibición de futuras publicaciones.
La doctrina en PR establece que el Estado no puede impedir la publicación o difusión de información, y cualquier intento a tal efecto se presume inconstitucional. Por excepción, se justifica la censura previa de la libertad de expresión o de prensa por el peligro claro e inminente que presentan al país o la población:

  • los daños irreparables entre entes privados;
  • los casos de emergencia nacional o que afectan la seguridad nacional;
  • la obscenidad;
  • la incitación a la violencia;
  • sin embargo, los tribunales podrán prohibir a abogados y litigantes que hablen sobre litigios pendientes o den información a la prensa, para proteger el derecho del acusado a un juicio justo e imparcial.

De los hechos, surge que Esposa tiene la opción de ser indemnizada en daños y perjuicios por las fotos publicadas. Esposa también solicitó que se impidiera la publicación futura de las fotos anunciadas.
Por lo tanto, el alegado daño causado a Esposa es reparable mediante la acción de daños y perjuicios. No se cumple ninguna de las excepciones que justifican la censura previa de la libertada de expresión del periódico.
Tiene méritos la alegación de El Informador.