Wednesday, October 18, 2006

Pregunta 8 - Derecho Probatorio

I.
A.
Debemos determinar si el TA actuó correctamente, al concluir que el TPI cometió un error al excluir el testimonio de Testigo por ser ésta prueba de referencia.
La doctrina el PR establece que prueba de referencia es una declaración extrajudicial, aparte de la que se hace en el juicio, que se ofrece para probar la verdad de lo aseverado. Por lo general, la prueba de referencia es inadmisible en evidencia, porque carece de suficiente garantía de confiabilidad. Una declaración espontánea por excitación es prueba de referencia. Una declaración espontánea por excitación es admisible, como excepción a la prueba de referencia, aunque esté disponible el testigo, cuando:
- es hecha mientras el declarante estaba bajo la influencia de excitación;
- causada por la percepción de un evento;
- se refiere al evento que la causa;
- y es hecha mientras percibía dicho evento, sin tiempo para inventarse tal declaración.
De los hechos, surge que Empleado fue notificado que su puesto en Empresas se eliminó. Empleado abandonó la oficina visiblemente afectado, fue al baño, y le expresó con voz entrecortada a Testigo que lo habían botado. Durante el juicio, el TPI excluyó el testimonio de Testigo sobre la manifestación de Empleado por constituir prueba de referencia. El TA resolvió que el TPI erró al excluir dicha prueba.
Por lo tanto:
- Empleado le expresó a Testigo que lo habían botado;
- al poco tiempo de salir de la oficina de Supervisor;
- mientras aun estaba visiblemente afectado y con voz entrecortada (excitado);
- hubo una declaración espontánea por excitación;
- dicha declaración tiene suficiente garantía de confiabilidad;
- es prueba de referencia;
- es admisible por excepción;
- el TPI no debió excluirla;
- el TA actuó correctamente al resolver que el TPI erró.
B.
Debemos determinar si el TA actuó correctamente, al concluir que el TPI cometió un error al excluir el informe de reestructuración.
La doctrina en PR establece que los récords de negocios son prueba de referencia. Los récords de negocios son admisibles como excepción a la prueba de referencia, aunque el testigo esté disponible, cuando:
- son preparados en el curso regular de un negocio;
- próximo al momento del evento que se documenta;
- y el custodio de dichos documentos declara sobre su identidad y el método de su preparación para establecer su confiabilidad.
De los hechos, surge que Testigo preparó el informe al culminar la reunión en la se acordó la reestructuración. Empleado le solicitó a Testigo que buscara el informe, por lo que razonablemente se puede inferir que ella custodiaba dicho informe.
Por lo tanto:
- Testigo puede declarar sobre la identidad del informe y su preparación;
- el informe es un récord de negocio;
- es admisible como excepción a la prueba de referencia;
- el TPI no debió excluirla;
- el TA actuó correctamente al resolver que el TPI erró.
II.
A.
Debemos determinar si actuó correctamente el TA, al determinar que no procedía la revocación de la sentencia por la exclusión del testimonio de Testigo.
La doctrina en PR establece que la exclusión errónea de evidencia no dejará sin efecto una determinación de exclusión, ni causará la revocación de una sentencia o decisión apelada, a menos que:
- la evidencia sea erróneamente excluida a pesar de que su naturaleza, propósito y pertinencia fue ofrecida;
- se entenderá ofrecida cuando del contexto resulte obvia o aparente la sustancia de la evidencia excluida;
- y la exclusión errónea sea un factor decisivo en la sentencia o decisión.
De los hechos, surge la representación legal de Empleado ofreció a Testigo para que testificara sobre lo manifestado por Empleado, de que en efecto fue despedido.
Por lo tanto, el testimonio de Testigo aporta prueba en cuanto a si Empleado fue o no despedido. La exclusión errónea del TPI fue un factor decisivo en su decisión. De haberse admitido y posteriormente considerado junto con el resto de la prueba, ésta determinaría el resultado de la demanda. Procede la revocación de la sentencia del TPI.
Actuó incorrectamente el TA.
B.
Debemos determinar si actuó correctamente el TA, al determinar que no procedía la revocación de la sentencia por la exclusión del informe de reestructuración.
La doctrina en PR establece que la exclusión errónea de evidencia no dejará sin efecto una determinación de exclusión, ni causará la revocación de una sentencia o decisión apelada, a menos que:
- la evidencia sea erróneamente excluida a pesar de que su naturaleza, propósito y pertinencia fue ofrecida;
- se entenderá ofrecida cuando del contexto resulte obvia o aparente la sustancia de la evidencia excluida;
- y la exclusión errónea sea un factor decisivo en la sentencia o decisión.
De los hechos, surge que la representación legal de Empleado ofreció el informe sobre la reestructuración. Se desprende de este informe que no se eliminaba el puesto de Empleado.
Por lo tanto, la exclusión errónea del TPI fue un factor decisivo en su decisión.
Procede la revocación.
Actuó incorrectamente el TA.