Tuesday, October 14, 2008

Reválida de Septiembre 2008 - Problema 10: Constitucional

I.
Debemos determinar si procede la solicitud de desestimación de Universidad con relación a la demanda de Profesor por existir separación de Iglesia y Estado.
En PR, un Tribunal tiene jurisdicción para intervenir a los fines de interpretar un contrato negociado y acordado entre dos partes privadas. Esto es así aun cuando una de las partes sea una institución educativa de carácter religioso, siempre y cuando no constituya una intromisión indebida en el culto o dogma de la institución. En estos casos, la intervención del Tribunal debe limitarse a un análisis contractual utilizando las disposiciones civiles aplicables a obligaciones y contratos (Sumario Sep 2008, p. 11).
Surge que Profesor fue contratado por Universidad. Vigente el contrato, Universidad despidió a Profesor por no aportar a Iglesia el 10% de su salario, según estipulado en el contrato. Profesor demandó a Universidad y solicitó que se le restituyera en el empleo. Universidad solicitó la desestimación de la demanda interpuesta por Profesor por tratarse de un asunto religioso en el cual los tribunales no podían intervenir.
Por lo tanto, el Tribunal puede intervenir y analizar la relación contractual entre las partes. No procede solicitud de desestimación.
II.
Debemos determinar si procede la alegación de Solicitante respecto a que puede invocar frente a Universidad su derecho constitucional a no ser discriminado por ideas políticas, pues, aunque Universidad sea un ente privado, se beneficia de la ayuda económica gubernamental que recibían sus estudiantes.
Por lo general, los derechos constitucionales son oponibles sólo contra acciones e intervenciones del Estado, y no contra personas privadas. La gran mayoría de las garantías constitucionales, protege a las personas esencialmente frente al Estado, y no a las actuaciones privadas. Por eso para que proceda una alegada violación a un derecho constitucional, de ordinario es necesario que haya mediado una actuación del Estado (Suplemento CD, Jurisprudencia de Constitucional, p. 21 - González Aristud v. Hospital Pavía y Otros, 2006 JTS 107). Para reclamar un derecho constitucional, el interesado tiene que demostrar que el Estado le privó de él mediante dos requisitos: la privación es causada por el ejercicio de algún derecho o privilegio concedido por el Estado, por una regla de conducta impuesta por el Estado, o por alguien de quien el Estado es responsable; y que la parte a quien se le imputa la privación es actor del Estado, incluyendo: un oficial, agente o instrumento del Estado; una persona privada que actúa en conjunto con el Estado; una persona privada que actúa con asistencia significativa del Estado; una persona privada, cuya conducta es de otra forma atribuible al Estado bajo la doctrina de entrelazamiento persuasivo (Sumario Sep 2008, p. 8). La jurisprudencia ha establecido que los actos de una entidad privada no pueden considerarse como que constituyen acción de estado por el hecho de que los estudiantes allí matriculados reciban ayuda económica gubernamental para cursar sus estudios (Sumario Sep 2008, p. 9).
Surge que Saúl Solicitante solicitó admisión a Universidad. A pesar de que cumplía con los requisitos de admisión, ésta fue denegada por sus ideas políticas. Solicitante demandó a Universidad por ésta violar su derecho constitucional a no ser discriminado por razón de ideas políticas. Universidad solicitó la desestimación por ser una entidad privada y no existir acción de estado.
Por lo tanto, no hay acción de estado. No procede alegación de Solicitante.