Tuesday, October 14, 2008

Reválida de Septiembre 2008 - Problema 8: Procedimiento Civil

I.
Debemos determinar si procede la alegación de Demandado de que no procedía el pago de honorarios de abogado en este caso.
Las Reglas permiten que, en cualquier momento previo a los 10 días precedentes al comienzo del juicio, un demandado notifique a un demandante una oferta para consentir a que se dicte sentencia en su contra, por la cantidad especificado en su oferta, con las costas devengadas hasta ese momento. De no aceptarse la oferta, y la parte demandante obtener una sentencia por una suma igual o menor a la ofrecida, ésta tendrá que pagar las costas, gastos, y honorarios de abogado incurridos con posterioridad a la oferta (Sumario Sep 2008, p.20). Si una parte es considerada como "parte que se defiende de una reclamación" en virtud de una reconvención presentada en su contra, precisa que: (1) la suma incluida en su oferta vaya dirigida a poner fin a la reclamación hecha en su contra mediante reconvención y que (2) esté dispuesta a pagar la suma incluida en su oferta, por la cual se dictará sentencia en su contra (Suplemento CD, Jurisprudencia de Procedimiento Civil, p. 8 - Ortiz Muñoz v. Rivera Martínez, 2007 JTS 84). Por otro lado, la doctrina en PR reconoce la figura de transacción judicial. Ésta opera cuando una controversia genera un pleito, y luego de haber comenzado, las partes acuerdan eliminar dicha controversia, solicitándole al Tribunal que incorpore el acuerdo al proceso en curso, con el efecto de terminar el pleito (Sumario de Obligaciones y Contratos Sep 2008, p.27).
Surge que Demandante presentó una demanda de cobro de dinero por $25,000 contra Demandado. Demandado contestó y presentó una reconvención en daños por $50,000. Posteriormente, Demandante le cursó una oferta por escrito a Demandado a los únicos efectos de transigir la acción de cobro de dinero por la suma de $20,000. La oferta fue rechazada.
Por lo tanto, se configuró una oferta de transacción, no una oferta de sentencia. Su rechazo no conlleva la imposición de las costas, gastos y honorarios. Procede alegación de Demandado.
II.
Debemos determinar si procede la alegación de Demandante, en cuanto a que el Tribunal de Apelaciones no tenía jurisdicción para considerar la moción de reconsideración.
Las Reglas disponen que cualquier moción de reconsideración deberá ser presentada dentro del plazo improrrogable de 15 días, contados a partir del archivo en autos de copia de su notificación. Este término jurisdiccional, de presentarse tarde, el Tribunal no tendrá facultad para considerarla.
Surge que Demandado recurrió al TA. Éste confirmó a instancia y el 4 de junio de 2008 archivó en autos copia de la notificación de la decisión. El 23 de julio de 2008, Demandado presentó una moción de reconsideración ante el TA en la que solicitó relevo de la sentencia de instancia por el reciente descubrimiento de evidencia. Oportunamente, Demandante se opuso por falta de jurisdicción.
Por lo tanto, se presentó la moción de reconsideración fuera del término jurisdiccional. Procede alegación de Demandante.
III.
Debemos determinar si procede la alegación de Demandado, en cuanto a que el TA podía acoger la reconsideración como una moción de relevo de sentencia.
En PR, el término de 15 días para presentar la moción de reconsideración ante el Tribunal es jurisdiccional. Sin embargo, el TPI podría considerarla como moción de relevo de sentencia si se plantean razones meritorias. El TPI o una agencia administrativa, pero no el TA, puede acoger una moción de reconsideración como una moción de relevo de sentencia (Sumario Sep 2008, p. 22; Suplemento CD, Jurisprudencia de Procedimiento Civil, p. 9 - de Jesús Viñas v. González Lugo, 2007 JTS 48).
No procede alegación de Demandado.