Tuesday, October 14, 2008

Reválida de Septiembre 2008 - Problema 4: Reales

I.
Debemos determinar si procede la alegación de Carlos Condómino en cuanto a que la obra propuesta requería el consentimiento y unánime de los titulares, toda vez que sería permanente y afectaría las áreas verdes.
En PR, se consideran elementos comunes generales voluntarios, salvo disposición o estipulación en contrario, áreas recreativas que excedan lo requerido por la reglamentación urbana o por las autoridades competentes. La adjudicación de las áreas o elementos comunes voluntarios requerirá que así se haya dispuesto en la escritura de constitución del régimen, o el consentimiento unánime de los titulares, y la inscripción en el Registro (Sumario Sep 2008, p. 14). Para tomar un acuerdo que requiera unanimidad, todos los titulares presentes en la reunión convocada deben adoptar dicho acuerdo (Sumario Sep 2008, p. 21; Rivera Rodríguez v. Torre de Caparra, 2008 JTS 76).
Surge que Las Gaviotas es un edificio residencial sujeto al régimen de propiedad horizontal que cuenta con 18 apartamentos, de los cuales sólo 12 titulares votaron a favor de la propuesta. Carlos Condómino se opuso.
Por lo tanto, se requería consentimiento unánime de los condóminos. Procede la alegación de Carlos.
II.
A. Debemos determinar si procede la alegación de Tania, en cuanto a que una enmienda al Reglamento cuyo efecto es reglamentar el uso de un elemento común requiere la unanimidad.
En PR, le corresponde al Consejo de Titulares aprobar o enmendar el Reglamento mediante aprobación de 2/3 partes de los titulares (Sumario Sep 2008, p. 19). Para tomar un acuerdo que requiera el voto de 2/3 partes de todos los titulares, deberá obtenerse la aprobación de 2/3 partes de los titulares presentes en la reunión convocada (Sumario Sep 2008, p. 21). Sólo se requerirá consentimiento unánime para toda obra que afecte adversamente los elementos comunes del inmueble; para construir nuevos pisos, sótanos, o excavaciones; o para realizar obras que afecten a seguridad, solidez y conservación del edificio (Sumario Sep 2008, p. 17). Ley de Propiedad Horizontal dispone expresamente aquellas instancias en las que el legislador entendió apremiante exigir la unanimidad de los titulares (Suplemento CD, Jurisprudencia de Reales, p. 3 - DACO v. Sandy Hills, 2006 JTS 185).
Surge que la Junta de Directores convocó a una asamblea extraordinaria para considerar una enmienda para regular el horario del uso de la piscina. Quince titulares votaron a favor de la misma.
Por lo tanto, sólo se requería la aprobación de 12 titulares para cumplir con el requisito de aprobación por 2/3 partes de los titulares. Se cumplió con el requisito de aprobación. No procede alegación de Tania.
B. Debemos determinar si procede la alegación de Tania, en cuanto a que la modificación al Reglamento no la vinculaba por no haberse inscrito en el Registro.
En PR, un acuerdo que requiera aprobación de 2/3 de los titulares será ejecutable tan pronto se obtenga su aprobación (Sumario Sep 2008, p. 21).
Por lo tanto, no se requiere la inscripción del Reglamento en el Registro. No procede la alegación.
III.
Debemos determinar si el tribunal actuó conforme a Derecho, al permitir el desistimiento y ordenar el archivo del caso.
En PR, se requiere el acuerdo de la mayoría de los partícipes para la administración de la cosa común (Sumario Sep 2008, p. 11). Una nueva Junta de Directores puede solicitar el desistimiento de una demanda instada a nombre del Consejo de Titulares a causa de las alegadas alteraciones de fachada por algunos condóminos. Dicha gestión no requiere el voto unánime del Consejo de Titulares, siendo suficiente la aprobación de una mayoría de los condóminos (Suplemento CD, Jurisprudencia de Reales, p. 3 - DACO v. Sandy Hills, 2006 JTS 185).
Surge que la Junta de Directores presentó un interdicto permanente para obligar a un grupo de titulares a remover las rejas de los balcones. Mientras estaba pendiente la reclamación, el Consejo de Titulares eligió a una nueva Junta de Directores. Conforme a los requisitos de ley, la Junta convocó a una reunión en la cual propuso que se desistiera del pleito. La mayoría de los presentes votó a favor. En vista de ello, el tribunal permitió el desistimiento y ordenó el archivo del caso.
Por lo tanto, el tribunal actuó conforme a Derecho.