Tuesday, October 14, 2008

Reválida de Septiembre 2008 - Problema 3: Sucesiones

I.
Debemos determinar si procede la reclamación de Teyo Padre en cuanto a su derecho sobre lo donado a Teyito.
La doctrina en PR reconoce el retracto sucesoral: los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellas a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando los mismos objetos donados existan en la sucesión. Para que opere el retorno sucesoral, deben concurrir los siguientes requisitos: ascendiente dona en vida un bien a su descendiente; descendiente-donatario premuere a su ascendiente-donante; descendiente-donatario no tuvo descendientes; descendiente-donatario tiene como heredero forzoso a su ascendiente-donante; y el bien donado, o los bienes permutados con éste, existen en el patrimonio del donatario causante (Sumario Sep 2008, p. 23).
Surge que Teyito murió sin descendientes, sobreviviéndole únicamente su padre Teyo. Teyito había recibido el 50% de una casa mediante donación de su padre.
Por lo tanto, aplica el retorno sucesoral del 50% de la casa a favor de Teyo. Procede la reclamación.
II.
Debemos determinar si proceden las reclamaciones de Nildita y Amigo en torno al legado de la casa.
En PR, el heredero voluntario que fallece antes que el testador no adquiere derechos y obligaciones en la herencia de éste (Sumario Sep 2008, p. 6). En PR, un testador puede sustituir con una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan, aceptar la herencia (Sumario Sep 2008, p. 7).
Surge que Nilda fue instituida legataria por Teyito. Nilda premurió a Teyito, sobreviviéndole su única hija Nildita. Teyito dispuso en su testamento que, de Novia premorirle, el legado sería para Andy Amigo.
Por lo tanto, Amigo tiene derecho al legado por sustitución, y procede su reclamo al mismo. No procede el reclamo de Nilda.
III.
Partición y adjudicación del caudal de Teyito.
En PR, el efecto del retorno sucesoral es que el objeto donado retorna al ascendiente-donante (Sumario Sep 2008, p. 23). El retorno sucesorio aplica a la sucesión intestada y a la testada. El descendiente-donatario está impedido de disponer mortis causa del bien donado. Como consecuencia, se excluye de la herencia de los bienes donados a personas que de otra forma hubiesen tenido derecho a suceder en ellos. Por otro lado, la suerte que corra el legado de cosa específica, luego de la muerte del causante, afectará o beneficiará al legatario. El legado queda sin efecto si deja de existir el bien en el caudal del testador (Sumario Sep 2008, p. 11). Además, un legado de cosa específica puede resultar inoficioso o reducido al aplicarse el retorno sucesorio. (Suplemento CD, Jurisprudencia de Sucesiones, p. 11 - Rivera Fábregas v. Sanoguet Asencio, 2005 JTS 70).
Surge que el caudal neto de Teyito al morir es $1,000,000 ($500,000 en dinero y $500,000 por el valor de la casa). A este total se resta el 50% ($250,000) de la casa por efecto del retorno sucesoral a favor de Teyo. Teyito había recibido el restante 50% de la casa por herencia de su madre. No surge que Teyito tuviera deudas.
Por lo tanto, el caudal relicto es $750,000. La mitad de la casa recibida por herencia de la madre de Teyito no está sujeto a retorno sucesoral. Amigo recibe este 50% ($250,000) de la casa legada. El restante ($500,000) de caudal relicto corresponde a Teyo Padre, único legitimario.