I.
Debemos determinar si la consignación se realizó conforme a derecho.
En PR, un deudor puede pagar y extinguir su deuda mediante consignación cuando: el acreedor rechace el pago, o cuando varios acreedores reclamen el pago, entre otras causas. Las consecuencias de la consignación son extinguir la obligación y evitar acumular intereses desde la fecha en que se efectuó dicha consignación. Para que se configure, deben concurrir tres requisitos: notificar a todas las partes interesadas sobre la intención de pagar; no estar en mora u otra violación a las disposiciones que regulan la obligación; y obtener la aprobación del Tribunal (Sumario Sep 2008, p. 4; Suplemento CD, Jurisprudencia Obligaciones y Contratos, p. 13 - Transamerica v. Rodríguez Febles, 2007 JTS 73).
Surge que Contratada ofreció pagar su obligación conforme a la cuantía pactada en el contrato de obras. Contratistas Inc. consignó el pago, conforme al contrato de obras, incluyendo los daños pactados en la cláusula penal. Presumimos que al consignar se obtuvo la aprobación del Tribunal.
Por lo tanto, la consignación se realizó conforme a derecho. No procede impugnación de Demandante.
II.
Debemos determinar si la queja presentada por Contratada contra Licenciada procede.
Los Cánones Profesionales establecen que el abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, negociar ni transigir con una parte representada por otro abogado, en ausencia de éste (Sumario Sep 2008, p. 10; Suplemento CD, Jurisprudencia de Responsabilidad Profesional, p. 35 - In re: Hernández Rosario, 2007 JTS 39).
Surge que Demandante buscó a Licenciada para que intercediera en una reunión. Licenciada acudió y manifestó a Contratada que si no transigían solicitaría al Tribunal el cumplimiento específico del contrato, los daños pactados en la cláusula penal, más costas y honorarios de abogado. Licenciada aconsejó a Contratada que transigiera. Contratada aceptó e inmediatamente Licenciada redactó el acuerdo, que ambas partes firmaron. Abogado, representante legal de Contratada, nunca llegó a la reunión.
Por lo tanto, Licenciada incurrió en conducta impropia. Procede la queja de contra Licenciada.
III.
Debemos determinar si procede la alegación de Nuevo Dueño, de que cualquier cláusula penal que excediera por mucho el daño realmente sufrido era ilegal.
La cláusula penal es una estipulación de carácter accesorio, establecida en un contrato con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación principal. La pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiese pactado. El alcance de una cláusula penal se interpreta restrictivamente. El Tribunal modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor, o cuando la desproporción entre la infracción del contrato y la pena convencional es evidente. Se trata de atemperar el impacto de la cláusula penal convenida a tono con la índole del incumplimiento de la obligación principal y la intensidad del perjuicio ocasionado (Sumario Sep 2008, p.9).
Surge que Demandante demandó a Contratistas y solicitó el pago de los daños pactados en la cláusula penal de un contrato de obras. Nuevo Dueño, solicitó al tribunal que relevara a Contratistas de pagar la cláusula penal, alegando que cualquier cláusula penal que excediera por mucho el daño realmente sufrido era ilegal.
Por lo tanto, la cláusula penal no es ilegal por el hecho de excederse por mucho del daño sufrido. No procede alegación de Nuevo Dueño.
Debemos determinar si la consignación se realizó conforme a derecho.
En PR, un deudor puede pagar y extinguir su deuda mediante consignación cuando: el acreedor rechace el pago, o cuando varios acreedores reclamen el pago, entre otras causas. Las consecuencias de la consignación son extinguir la obligación y evitar acumular intereses desde la fecha en que se efectuó dicha consignación. Para que se configure, deben concurrir tres requisitos: notificar a todas las partes interesadas sobre la intención de pagar; no estar en mora u otra violación a las disposiciones que regulan la obligación; y obtener la aprobación del Tribunal (Sumario Sep 2008, p. 4; Suplemento CD, Jurisprudencia Obligaciones y Contratos, p. 13 - Transamerica v. Rodríguez Febles, 2007 JTS 73).
Surge que Contratada ofreció pagar su obligación conforme a la cuantía pactada en el contrato de obras. Contratistas Inc. consignó el pago, conforme al contrato de obras, incluyendo los daños pactados en la cláusula penal. Presumimos que al consignar se obtuvo la aprobación del Tribunal.
Por lo tanto, la consignación se realizó conforme a derecho. No procede impugnación de Demandante.
II.
Debemos determinar si la queja presentada por Contratada contra Licenciada procede.
Los Cánones Profesionales establecen que el abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, negociar ni transigir con una parte representada por otro abogado, en ausencia de éste (Sumario Sep 2008, p. 10; Suplemento CD, Jurisprudencia de Responsabilidad Profesional, p. 35 - In re: Hernández Rosario, 2007 JTS 39).
Surge que Demandante buscó a Licenciada para que intercediera en una reunión. Licenciada acudió y manifestó a Contratada que si no transigían solicitaría al Tribunal el cumplimiento específico del contrato, los daños pactados en la cláusula penal, más costas y honorarios de abogado. Licenciada aconsejó a Contratada que transigiera. Contratada aceptó e inmediatamente Licenciada redactó el acuerdo, que ambas partes firmaron. Abogado, representante legal de Contratada, nunca llegó a la reunión.
Por lo tanto, Licenciada incurrió en conducta impropia. Procede la queja de contra Licenciada.
III.
Debemos determinar si procede la alegación de Nuevo Dueño, de que cualquier cláusula penal que excediera por mucho el daño realmente sufrido era ilegal.
La cláusula penal es una estipulación de carácter accesorio, establecida en un contrato con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación principal. La pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiese pactado. El alcance de una cláusula penal se interpreta restrictivamente. El Tribunal modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor, o cuando la desproporción entre la infracción del contrato y la pena convencional es evidente. Se trata de atemperar el impacto de la cláusula penal convenida a tono con la índole del incumplimiento de la obligación principal y la intensidad del perjuicio ocasionado (Sumario Sep 2008, p.9).
Surge que Demandante demandó a Contratistas y solicitó el pago de los daños pactados en la cláusula penal de un contrato de obras. Nuevo Dueño, solicitó al tribunal que relevara a Contratistas de pagar la cláusula penal, alegando que cualquier cláusula penal que excediera por mucho el daño realmente sufrido era ilegal.
Por lo tanto, la cláusula penal no es ilegal por el hecho de excederse por mucho del daño sufrido. No procede alegación de Nuevo Dueño.
