Tuesday, October 14, 2008

Reválida de Septiembre 2008 - Problema 5: Evidencia

I.
Debemos determinar si es correcta la alegación de Dueño, de que la deposición de Mandatario es prueba de referencia inadmisible ya que el testigo había muerto y, además, Dueño no había hecho la declaración.
En PR, por lo general, la prueba de referencia es inadmisible en evidencia, porque carece de suficiente garantía de confiabilidad con relación a conocimiento personal; narración; percepción; recuerdo; y la sinceridad de quien la hizo. Una declaración anterior es prueba de referencia. No obstante, cuando el declarante no está disponible, es admisible como excepción a la prueba de referencia un testimonio o declaración anterior cuando la parte contra la cual se ofrece la declaración tuvo oportunidad de contrainterrogar al declarante con un interés y motivo similar al que tiene en la vista actual (Sumario Sep 2008, p. 14). Luego de iniciado un pleito, cualquier parte podrá tomar el testimonio de cualquier persona, incluyendo el de una parte, mediante deposición en forma de examen oral (Sumario Sep 2008, p. 14 - Regla 27.1). La parte que deseare tomar la deposición de alguna persona mediante examen oral notificará por escrito, con no menos de diez (10) días de anticipación a todas las otras partes en el pleito. En la notificación se hará constar la fecha, hora y lugar en que se tomará la deposición y el nombre y la dirección de cada una de las personas que habrán de ser examinadas (Sumario Sep 2008, p. 14 - Regla 27.2). Cualquier parte de una deposición, en cuanto sea admisible de acuerdo con las Reglas de Evidencia, aplicadas como si el deponente estuviera testificando en corte, podrá utilizarse contra cualquier parte que hubiere estado presente o representada en la toma de la deposición, o que hubiere sido debidamente notificada. La deposición de un testigo, ya fuere o no parte, podrá utilizarse por cualquiera de las partes para cualquier propósito si el tribunal determina que el testigo ha fallecido (Sumario Sep 2008, p. 14 - Regla 29.1).
Surge que Lesionado demandó a Dueño y Arrendataria en daños y perjuicios por una caída causada por un líquido derramado en el suelo del interior del local de Dueño. Vigente el poder otorgado por Dueño a Mandatario, y durante el descubrimiento de prueba, Lesionado depuso a Mandatario en representación de Dueño, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, la declaración es admisible como excepción a la prueba de referencia. No es correcta la alegación de dueño.
II.
Debemos determinar si es correcta la alegación de Arrendataria, respecto a que cualquier prueba del estado de embriaguez habitual de Mandatario sería impertinente.
En PR, por lo general, toda evidencia pertinente es admisible, salvo que por regla o ley se disponga lo contrario. Evidencia que no sea pertinente es inadmisible (Sumario Sep 2008, p. 10). Sin embargo, evidencia de hábito o de costumbre es admisible para probar la conducta en una ocasión específica, de conformidad al hábito o costumbre. Además, evidencia de hábito o de costumbre es admisible para sostener o impugnar la credibilidad de un testigo (Sumario Sep 2008, p. 11).
Surge que Dueño concedió un poder a su amigo Mario Mandatario, quien ingería bebidas alcohólicas todos los días. Vigente el poder otorgado, durante un descubrimiento de prueba, Lesionado depuso a Mandatario en la tarde, luego de un almuerzo en el que Mandatario ingirió bebidas alcohólicas, como acostumbraba. Arrendataria anunció como prueba la deposición tomada a Mandatario en un pleito anterior diferente. Dueño alegó que presentaría prueba de que el testimonio de Mandatario carecía de valor probatorio debido a su estado habitual de embriaguez.
Por lo tanto, Dueño puede presentar evidencia de hábito para impugnar la credibilidad de Mandatario. Procede su alegación. No es correcta la alegación de Arrendataria.