Tuesday, October 14, 2008

Reválida de Septiembre 2008- Problema 9: Daños y Perjuicios; Obligaciones y Contratos

I.
Debemos determinar si procede la reclamación de daños y perjuicios presentada por Chef contra Novia.
En PR, se reconoce la responsabilidad extracontractual por conducta torticera intencional, incluyendo la culpa in contrahendo debido al rompimiento injustificado de una negociación contractual (Sumario Sep 2008 Obligaciones y Contratos, p. 13). Para determinar qué constituye el rompimiento injustificado o arbitrario de una negociación, es preciso considerar las circunstancias del rompimiento, específicamente: el desarrollo de las negociaciones; cómo comenzaron; el curso que siguieron; la conducta de las partes durante su transcurso; la etapa en que se produjo el rompimiento; y las expectativas razonables de las partes en la conclusión del contrato, así como cualquier otra circunstancia pertinente (Sumario Sep 2008 Daños, p. 5).
Surge que Novia acudió a Chef para discutir alternativas de servicio. Chef anticipó un estimado a Novia. Ambos sostuvieron varias reuniones. Chef comenzó los preparativos y adquirió los materiales. Nancy canceló 2 semanas antes de la boda los servicios de Chef, porque se enteró que estaba preparando un bizcocho a la ex-esposa de Novio. Chef instó demanda de daños y perjuicios contra Novia
Por lo tanto, hubo rompimiento injustificado de las negociaciones. Procede reclamación de Chef.
II.
Debemos determinar si procede la indemnización de $ 4,900 solicitados por Chef.
En PR, la culpa in contrahendo debe ser aplicada restrictivamente. La indemnización por culpa in contrahendo es reparativa: busca regresar a las partes a la situación en que se encontraban antes de comenzar los tratos fallidos. La indemnización pretende reponer, en términos económicos, las cosas al estado en que estarían si el perjudicado no hubiese emprendido los contactos negociales. No se puede permitir que a través de la indemnización la parte agraviada obtenga las ventajas económicas que hubiera representado llevar a feliz término el proceso de negociación (Suplemento CD, Jurisprudencia de Daños y Perjuicios, p. 16 - Colón v. Glamorous Nails & Boutique, Inc., 2006 JTS 25).
Surge que Chef solicitó indemnización por el tiempo y el dinero que había invertido hasta ese momento. Además, solicitó $4,900, el equivalente al costo de la comida y el bizcocho.
Por lo tanto, procede restituirle a Chef sólo los gastos incurridos. No procede pago por $4,900 solicitado por Chef.
III.
Debemos determinar si procede la alegación de Amiga, en cuanto a que su promesa fue un acto unilateral que no generó una obligación vinculante.
En PR, un contrato existe desde que una o varias personas consienten a obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio (Sumario Sep 2008 Obligaciones y Contratos, p. 11). La declaración unilateral de voluntad es una de las fuentes de obligaciones. No se trata de un contrato ni de una oferta de contrato, toda vez que no requiere aceptación para que se perfeccione la obligación. (Suplemento CD, Jurisprudencia de Obligaciones y Contratos, p. 34 - Ortiz Rivera v. Puerto Rico Telephone Company, 2004 JTS 139).
Surge que Amiga le prometió a Novia confeccionar un bizcocho similar al de Chef. Expresó que se había comunicado con varios proveedores de Chef y que tenía un lugar para confeccionar el bizcocho.
Por lo tanto, su promesa generó una obligación vinculante. No procede alegación de Amiga.