I. Debemos determinar si Esposa perdió todo derecho en la herencia por haber renunciado al cargo de albacea sin justa causa.
En PR, el albaceazgo es una administración acompañada de un derecho de representación para cumplir ciertas funciones específicas relacionadas con la conservación del caudal. El que no acepte o renuncie sin justa causa perderá su herencia o legado, salvo la legítima. Sumario, p.3. Se reconoce como causa justificada la imposibilidad de seguir desempeñando el cargo sin grave detrimento del albacea. Ex parte González Muñiz, 128 D.P.R. 565.
Surge que Testador dejó a Esposa el tercio de libre disposición, sin perjuicio de su cuota usufructuaria, y la designó albacea. Esposa aceptó el cargo. Después, acudió al Tribunal y presentó su renuncia a dicho cargo. El Tribunal relevó a Esposa, pero resolvió que no hubo justa causa para la renuncia.
Por lo tanto, Esposa perdió su derecho al tercio de libre disposición. Sin embargo, no pierde su derecho a la legítima, que en este caso lo constituye el derecho de usufructo. No erró el Tribunal.
II. Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Acreedor, en cuanto a que Héctor perdió el beneficio de inventario por incumplir con los términos y las formalidades que exige la ley.
En PR, toda notificación de aceptación a beneficio de inventario hecha al Tribunal debe incluir una solicitud para que se cite a los herederos, legatarios, y acreedores a presenciar el inventario. El heredero tiene 10 días desde dicha notificación de aceptación para tramitar la citación de herederos, legatarios, y acreedores. Una vez citados, el inventario extrajudicial de bienes hereditarios debe comenzar dentro de los próximos 30 días y concluir dentro de 60 días de haberse iniciado. El Tribunal puede prorrogar el inventario por un tiempo que no exceda 1 año, si existe justa causa. Si no se cumplen con los términos para acogerse al beneficio de inventario o para realizar el mismo, se pierde y el heredero queda como que ha aceptado puro y simple. Sumario, p. 18.
Surge que Héctor, mayor de edad, otorgó una escritura pública ante notario en la cual aceptó la herencia a beneficio de inventario. No surge que Héctor haya realizado la citación de herederos y la realización del inventario requerido.
Por lo tanto, Héctor perdió el beneficio de inventario por incumplir con los términos y las formalidades que exige la ley. Procede alegación de Acreedor.
III. Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Acreedor, en cuanto a que Esposa había aceptado la herencia pura y simplemente en representación de Paco.
En PR, pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes (Sumario, p.17). La herencia dejada a menores o incapacitados podrá ser aceptada pura y simple cuando media autorización judicial. Art. 212 CcPR, Rosa v. Sucesión García, 32 D.P.R. 586. Si la acepta por sí el padre o tutor, la aceptación se entenderá hecha a beneficio de inventario. Art. 947 CcPR, Rosa v. Sucesión García, 32 D.P.R. 586.
Surge que Esposa aceptó la herencia de Testador en representación de sus 3 hijos menores. No surge que mediara autorización judicial. Al cabo de unos años, Acreedor presentó demanda en cobro de dinero contra Esposa y los hijos de Testador por una deuda que éste contrajo. Paco, hijo de Testador quien ya había cumplido la mayoría de edad, negó responsabilidad debido a que nunca aceptó la herencia. Acreedor sostuvo que Esposa había aceptado pura y simplemente en representación de éste.
Por lo tanto, la aceptación de Esposa se entiende hecha a beneficio de inventario al no mediar autorización judicial. No procede alegación de Acreedor.
