I (A). Debemos determinar si procede la alegación de Iván, en cuanto a que la determinación de causa probable estuvo basada en información que se originó de una confidencia anónima.
En PR, la CP para la expedición de una orden de registro puede estar fundada en varias fuentes: los hechos percibidos por el declarante, la información recibida de un tercero, o en una combinación de éstas. Jurisprudencia/CD, p. 75: Pueblo v. Valenzuela Morel, 2003 JTS 47.
Surge que al recibir una confidencia anónima de que un apartamento se utilizaba para almacenar y distribuir sustancias controladas, Agente realizó una vigilancia del lugar. Agente observó a Imputado salir del apartamento y entregarle a una joven una bolsa plástica transparente que contenía picadura de marihuana, a cambio de dinero. Al otro día, observó a dos personas entrar al apartamento y salir con dos bolsas plásticas transparentes que contenían cocaína. Agente prestó declaración jurada ante un magistrado exponiendo la confidencia recibida y los hechos observados con el propósito de que se expidiera una orden de registro y allanamiento.
Por lo tanto, Magistrado podía determinar CP basada en la combinación de hechos percibidos por Agente y la confidencia. No procede supresión de evidencia ni la alegación de Imputado.
I (B). Debemos determinar si procede la alegación de Iván, en cuanto a que Agente no fue interrogado por el magistrado antes de que se expidiera la orden.
En PR, si de la declaración jurada y del examen del declarante, el magistrado queda convencido de que existe CP para el allanamiento o registro, liberará la orden para ello. Sumario, p. 8. No es requisito indispensable el examen. Si la declaración es clara, detallada, libre de contradicciones, y el juez que la examina no tiene duda alguna sobre sus extremos, la declaración será suficiente. Basta con que el declarante esté allí disponible para su examen, si el juez así lo determinase. Pueblo v. Rivera Rodríguez, 123 DPR 467.
Surge que Agente prestó una declaración jurada ante un magistrado exponiendo la confidencia recibida y los hechos observados con el propósito de que se expidiera una orden de registro y allanamiento. Luego de examinar la declaración jurada y sin interrogar a Agente, el magistrado resolvió que existía causa probable para el allanamiento y registro del apartamento.
Por lo tanto, Magistrado podía determinar CP sin interrogar a Agente. No procede alegación de Imputado.
I (C). Debemos determinar si procede la alegación de Iván, en cuanto a que los hechos observados por Agente son remotos en tiempo.
En PR, las observaciones de un agente no pueden suplir la requerida causa probable para expedir una orden judicial de registro si resultan muy remotas en tiempo en relación con la orden expedida. La demora de un mes resulta remota para efectos de la determinación de CP. Pueblo v. Santiago Avilés, 98 JTS 147.
Por lo tanto, procede la alegación de Imputado por ser remota en tiempo la observación de Agente.
II. Debemos determinar si el tribunal actuó correctamente al absolver a Iván en la vista de supresión de evidencia por entender que no era creíble el testimonio de Agente.
En PR, el TPI vendrá obligado a celebrar una vista evidenciaria ante un magistrado distinto al que atenderá el juicio cuando se trate de evidencia incautada sin previa orden judicial. De declararse con lugar la moción, la propiedad será devuelta, si no hubiere fundamento legal que lo impidiere, y no será admisible en evidencia en ningún juicio o vista. Sumario, p. 10. Actúa ultra vires un tribunal que al declarar con lugar una moción de supresión de evidencia, decreta la absolución del acusado. Una resolución de absolución de un acusado sólo procede después de un juicio; la supresión de evidencia, tras moción de supresión, no acarrea la absolución del acusado. Pueblo v. Martínez Torres, 90 JTS 89.
Surge que en la vista de supresión de evidencia, el tribunal declaró con lugar la solicitud de supresión de evidencia y, aun con la oposición del Ministerio Público, absolvió a Iván de las acusaciones por entender que no era creíble el testimonio de Agente.
Por lo tanto, no actuó correctamente el TPI al absolver a Imputado.
