Friday, April 10, 2009

Reválida de Marzo 2009 - Problema 6: Administrativo

I. Debemos determinar si procede el reclamo del Senado para no entregar una ponencia.

En PR, el derecho a obtener información en manos del ELA es de rango constitucional y fundamental. Al ser un derecho fundamental, el ciudadano tiene legitimación activa para cuestionar la negativa de acceso a información pública. Todo documento que origine, conserve, o reciba una agencia será público. Todo ciudadano, por el sólo hecho de serlo, tiene derecho a inspeccionar documentos públicos. Denegar cualquier documento público, de por sí, causa al solicitante un daño claro, palpable y real. El derecho a la información es fundamental, pero no absoluto, y puede ser limitado por el Estado si demuestra un interés apremiante que lo justifique. Una norma de confidencialidad absoluta se presume inconstitucional. Las controversias sobre la confidencialidad de un documento se dilucidarán privadamente en una inspección en cámara. Un reclamo de confidencialidad por parte del Estado prosperará, si demuestra: que una ley así lo declara; que lo ampara algún privilegio evidenciario; que los derechos fundamentales de terceros quedarán afectados; que se trata de la identidad de un confidente; o que se trata de información oficial adquirida en confidencia por funcionario público, conforme a las Reglas de Evidencia. Sumario, p. 6.

Surge que El Senado de PR comenzó una investigación con el propósito de evaluar si se justificaba aumentar la edad permitida para comprar bebidas alcohólicas. Amparado en el derecho a obtener información en poder del Estado, el periódico "El Informador" requirió al Senado que le entregara copia de la ponencia de la Asociación de Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. El Senado se negó a entregarla porque la investigación no había terminado. No existe un estatuto que limite el acceso a la información solicitada.

Por lo tanto, “El Informador” tiene derecho a inspeccionar la ponencia porque es un documento público. No se cumplen ninguno de los requisitos que justifican la confidencialidad. No procede el reclamo del Senado.

II. Debemos determinar si procede la impugnación de Dueña ante la querella presentada por Agencia.

En PR, la protección de la Constitución de Estados Unidos y de la Constitución del ELA contra registros, incautaciones, y allanamientos irrazonables aplica también a registros de naturaleza administrativa. Sumario, p. 6. Por lo general, se requiere una orden judicial de registro y allanamiento para realizar inspecciones, tanto en propiedades privadas como comerciales. Sumario, p. 4

Por excepción, las agencias administrativas tienen facultad para realizar inspecciones sin orden de registro con el fin de asegurar el cumplimiento con las leyes y reglamentos que administran, cuando son casos de: emergencia; cuando el registro es realizado al amparo de las facultades de conceder licencias o permisos; industrias estrechamente reglamentadas; la información es obtenible a simple vista; consentimiento voluntario por persona aparentemente autorizada; para evitar la destrucción de evidencia; campo abierto; objeto abandonado; un registro incidental a un arresto; o hot pursuit. Sumario, p. 5.

Surge que agente investigador de Agencia visitó a varios negocios, entre ellos, "Aquí me quedo". Allí presenció la venta de bebidas alcohólicas a personas que aparentaban ser menores de edad. Tras preguntar al cantinero si había solicitado identificación antes de vender las bebidas, éste comenzó a requerirlas. Agente presenció que, efectivamente, varios de los clientes que anteriormente observó comprar bebidas resultaron ser menores de edad. Al día siguiente presentó una querella contra el establecimiento por infracción a la ley que fija el límite de edad para la venta de bebidas alcohólicas. Oportunamente, Diana Dueña, propietaria del negocio, impugnó la querella por estar basada en un registro ilegal. Agencia no tiene autoridad para conceder o revocar licencias de negocios, aunque podría imponer sanciones y presentar una querella.

Por lo tanto, se puede inferir que Agente obtuvo la identificación de los menores a simple vista. Además, el cantinero no se opuso a la investigación, por lo que se puede asumir que hubo consentimiento. La inspección sin orden de registro es válida a pesar de que Agencia no estaba facultada para conceder licencias. No procede impugnación de Dueña.