Friday, April 10, 2009

Reválida de Marzo 2009 - Problema 11: Penal

I. Debemos determinar los delitos cometidos por Juan.

En PR, se incurre en apropiación ilegal agravada, delito grave de tercer grado, cuando se apropia de bienes cuyo valor sea $1,000 o más. Sumario, p. 21. Toda persona que penetre en una casa, edificio u otra construcción, sus dependencias o anexos con el propósito de cometer apropiación ilegal o cualquier otro delito grave incurrirá en escalamiento. Se considera escalamiento agravado cuando se comete en un edificio ocupado. Sumario, p. 23. Toda persona que ponga en peligro la vida, salud o integridad física de las personas al incendiar un edificio incurrirá en delito incendio. Se considera incendio agravado cuando ocurra en un edificio ocupado o se cause daño a la vida, salud o integridad corporal de alguna persona. Sumario, p. 25. Cuando 2 o más personas se pongan de acuerdo para cometer un delito y hayan formulado planes precisos respecto a la participación, el tiempo, el lugar, o los hechos incurrirán en delito de conspiración. Sumario, p. 25.

Surge que estaba escondido dentro de la oficina de una funeraria y tenía en sus manos una pequeña caja de seguridad de ésta. Juan salió de la funeraria cargando la caja que contenía un collar de diamantes valorado en más de cien mil dólares. Antes de salir de la funeraria, causó un incendio en la oficina para distraer a los investigadores. El humo del incendio se propagó hasta la segunda planta del edificio en donde vivía una anciana incapacitada, quien falleció a causa de las complicaciones producidas por la inhalación del humo. Juan había acordado con Luis apropiarse de la caja de seguridad y repartirse por partes iguales los bienes.

Por lo tanto, Juan incurrió el delito de conspiración al ponerse de acuerdo con Luis. Cometió apropiación ilegal agravada al llevarse la caja de seguridad con el collar valorado en sobre $100,000. También cometió escalamiento agravado al penetrar un edifico ocupado en el 2do piso por una anciana. Por último, Juan cometió incendio agravado al originar el incendio en un edificio ocupado por una anciana que murió a consecuencia del mismo.

II. Debemos determinar los delitos cometidos por María.

En PR, toda persona que:
· compre, reciba, retenga, transporte, o disponga;
· de algún bien mueble;
· a sabiendas de que fue obtenido;
· mediante cualquier forma ilícita;
· incurrirá en delito menos grave de recibo, disposición y transportación de bienes;
· si el bien excede $500, incurrirá en delito grave de 4to grado;
· en todo caso, el Tribunal podrá imponer también la restitución.

La mera posesión de los objetos hurtados no es por sí sola suficiente para sostener una convicción. Sin embargo, está justificado en someter el caso al jurado para la determinación definitiva sobre la responsabilidad criminal del acusado, esto es si sabía que los objetos en su posesión habían sido apropiados ilegalmente.

Surge que Luis ofreció el collar de diamantes a María, una desconocida que se encontró en un estacionamiento. Maria, quien era experta en joyas, se percató que se trataba de un collar de diamantes valorado en más de $100,000 dólares y aceptó comprarlo por la cantidad de $100 dólares.

Por lo tanto, María cometió recibo, disposición y transportación de bienes en su modalidad de delito grave de 4to grado.

III. Debemos determinar si es correcto el asesoramiento de Abogado, en cuanto a que un niño de 4 años no puede ser testigo en un procedimiento judicial.

En PR, toda persona, incluyendo un menor, puede servir de testigo, si: es capaz de expresarse en relación al asunto sobre el cual declarará; en forma tal que pueda ser entendida; bien por sí misma o mediante interpretación; y es capaz de comprender su obligación de decir la verdad. El TPI debe examinar la capacidad de un testigo que sea menor, para acreditar que éste comprende su obligación de decir la verdad. Sumario Evidencia, p.4.

Surge que Juan fue identificado por un niño de cuatro 4 de edad que residía en el vecindario y que lo observó saliendo de la funeraria con la caja de seguridad.

Por lo tanto, el niño puede declarar si el TPI acredita que comprende su obligación de decir la verdad. No es correcto el asesoramiento de Abogado.