Friday, April 10, 2009

Reválida de Marzo 2009 - Problema 7: Obligacones & Contratos

I (A). Debemos determinar si procede la alegación de Vendedora, en cuanto a que existía un contrato de compraventa válido.

En PR, En el contrato de compraventa, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. La compraventa queda perfeccionada cuando las partes han convenido en la cosa objeto del contrato y el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. Sumario, p. 19.

Surge que Estilista acordó comprar el salón de belleza de Victoria Vendedora. Pactaron verbalmente que: (1) el precio de la transacción era $20,000; y (2) que Estilista haría un pago inicial de $10,000 y los restantes $10,000 dentro de los próximos 30 días, fecha en que se realizaría la entrega del salón. Estilista hizo el pago inicial de $10,000.

Por lo tanto, hubo consentimiento sobre el objeto y precio de la compraventa. El pacto verbal es válido. Procede alegación de Vendedora.

I (B). Debemos determinar si procede la alegación de Vendedora, en cuanto a que no estaba obligada a entregar los espejos porque eran accesorios.

En PR, el vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados. Sumario, p. 20. El contrato de compraventa se perfecciona por el mero consentimiento, y desde entonces las partes se obligan. Sumario, p. 19.

Surge que al vencer el plazo para la entrega, Estilista acudió al salón, lo inspeccionó y notó que faltaban tres espejos que hacían juego con la decoración. Estilista preguntó a Vendedora por los espejos, quien respondió que los había removido para instalarlos en otro negocio de estilismo que comenzaba.

Por lo tanto, los espejos eran accesorios y Vendedora estaba obligada a entregarlos. No procede su alegación.

I (C). Debemos determinar si procede la alegación de Vendedora, en cuanto a que Estilista estaba obligada a aceptar la entrega de los productos que se ofrecían a cambio de los espejos.

En PR, una obligación consiste en el derecho de crédito que faculta al acreedor a exigir determinada prestación del deudor. Sumario, p. 1. El acreedor no puede ser obligado a recibir una prestación distinta, aun cuando sea de igual o mayor valor. Sumario, p. 4.

Surge que Vendedora ofreció entregar a Estilista un inventario de productos de belleza que había adquirido para su nuevo salón, cuyo valor excedía el costo de los tres espejos y que, según alegó, Estilista venía obligada a recibir.

Por lo tanto, Estilista no estaba obligada a aceptar los productos. No procede alegación de Vendedora.

I (D). Debemos determinar si procede la alegación de Vendedora, en cuanto a que Estilista estaba obligada a pagar el balance del precio de compraventa.

En PR, una parte no puede exigir el cumplimiento de la otra parte sin antes haber cumplido su propia obligación. Sumario, p. 9.

Surge que Estilista se negó a recibir el salón y a pagar hasta que le entregaran los espejos. Vendedora la demandó y reclamó el pago de $10,000.

Por lo tanto, Vendedora no puede reclamar el cumplimiento de Estilista hasta tanto entregue los espejos. No procede alegación de Vendedora.