Friday, April 10, 2009

Reválida de Marzo 2009 - Problema 10: Familia y Evidencia

I. Debemos determinar si procede la alegación de Madre a los efectos de que Reconocedor sólo podía cuestionar el consentimiento prestado.

En PR, la impugnación de reconocimiento se refiere a la acción de cuestionar la validez y efectividad del acto de reconocimiento voluntario. Ésta puede fundarse en tres supuestos, que son: (1) la nulidad absoluta del reconocimiento por faltar un requisito para su eficacia (por ejemplo: un título de legitimación anterior que acredite una filiación contradictoria); (2) vicios en el consentimiento (mediando error, violencia o intimidación), en cuyo caso resulta irrelevante la cuestión de si el reconocido es o no hijo del reconocedor ya que no se ataca el nexo biológico, sino sólo la validez del reconocimiento; (3) y basado en la inexactitud o incompatibilidad con la realidad biológica, también conocida como impugnación del reconocimiento por inexactitud. Sumario Familia, p. 14.

Surge que Reconocedor y Madre mantenían una relación consensual. Vigente la relación, Madre quedó embarazada y dio a luz a Menor. Reconocedor reconoció voluntariamente a Menor como su hijo. Posteriormente, Reconocedor demandó a Madre y a Menor. Negó ser el padre de Menor. Alegó que luego del reconocimiento se había enterado que era estéril.

Por lo tanto, Reconocedor puede impugnar su reconocimiento basado en inexactitud. No procede alegación de Madre.

II. Debemos determinar la pertinencia de los exámenes de histocompatibilidad y de ADN, ante el reclamo de Reconocedor.

En PR, el TPI debe ordenar las pruebas de sangre cuando se impugne un reconocimiento voluntario por inexactitud y se solicite dicha orden. Sumario Familia, p. 14; Jurisprudencia/CD, p. 13: González Rosado v. Echevarría Muñiz, 2006 JTS 184. En cualquier acción en que la paternidad sea un hecho pertinente, el Tribunal podrá motu proprio, o deberá a moción de parte, ordenar exámenes genéticos. Sumario Evidencia, p. 17.

Por lo tanto los exámenes son pertinentes ante el reclamo de Reconocedor, de que no es padre de Menor.

III (A). Debemos determinar si actuó correctamente el tribunal al cualificar a Generalista como perito y permitir su testimonio, no obstante la objeción de Madre.

En PR, el criterio para permitir el testimonio pericial es sumamente amplio. El propósito es permitir el testimonio pericial, salvo que ello conlleve una pérdida de tiempo y de recursos en relación al valor probatorio que podría tener dicho testimonio. El grado de interés pecuniario que tenga un perito en el desenlace de un caso no lo descalifica ni le resta valor probatorio a su opinión pericial. Sumario Evidencia, p. 21. La cualificación pericial es una determinación exclusiva del juzgador. El objetivo es que el testigo perito sirva de ayuda al juzgador en el proceso de adjudicación. La determinación debe producirse mediante un ponderado y juicioso ejercicio de discreción por parte de dicho juzgador. El estándar de revisión de dicha determinación es, precisamente, el de abuso de discreción. El peritaje puede ser producto de educación formal, o de conocimientos adquiridos por la experiencia. Las Reglas permiten que el autodidacta esté cualificado, al igual que el académico con doctorado. Un generalista y un especialista cualifican ambos como peritos. La carencia de determinada especialidad afecta el peso de la prueba pero no la cualificación del perito. Jurisprudencia/CD, p. 3: Díaz v. Pneumatics & Hydraulics, 2006 JTS 162.

Surge que, Reconocedor utilizaría a su primo, Gustavo Generalista, médico en medicina general con tres años de experiencia, que había tomado dos seminarios de educación médica continuada relacionados con las pruebas de histocompatibilidad y ADN.

Por lo tanto, el TPI no abusó de su discreción al cualificar a Generalista, actuó correctamente. No procede objeción de Madre.

III (B). Debemos determinar si actuó correctamente el tribunal al conferir mayor valor probatorio a Genetista.

En PR, el valor probatorio del testimonio pericial está subordinado al análisis de determinados factores, entre los cuales se encuentran: (1) las cualificaciones del perito, (2) la solidez de las bases de su testimonio, (3) la confiabilidad de la ciencia o técnica subyacente, y (4) la parcialidad del perito. El especialista está en mejor posición respecto al valor probatorio de su opinión. Es decir, la mayor o menor competencia del perito cobra relevancia en la apreciación del valor probatorio de su declaración. Jurisprudencia/CD, p. 3: Díaz v. Pneumatics & Hydraulics, 2006 JTS 162.

Surge que Madre utilizaría a Genetista, doctora en medicina con especialidad en genética. Como parte de su especialidad, Genetista realizaba y analizaba resultados de exámenes como los realizados en este caso.Por lo tanto, actuó correctamente el tribunal al conferir mayor valor probatorio a Genetista.