I (A). Debemos determinar los méritos de la alegación de Marta, en cuanto a la solicitud de los abuelos paternos.
En PR, luego de la disolución del núcleo familiar, la persona con patria potestad y custodia sobre un menor no emancipado, no puede impedir sin justa causa que éste se relacione con sus abuelos. Los abuelos tienen legitimación activa para solicitar la orden para relacionarse con sus nietos. El Tribunal determinará si proceden las relaciones con los abuelos, a base de las circunstancias particulares de cada caso y los intereses y bienestar del menor. Sumario, p. 21. Jurisprudencia/CD, p. 36: Rexach v. Ramírez Vélez, 2004 JTS 103.
Surge que los abuelos solicitaron al Tribunal relacionarse con sus nietos alegando que Hijo e Hija estaban afectados emocionalmente al interrumpirse el cuido diario que ellos profesaban a los niños, así como la relación estrecha que mantenían. Solicitaron una orden para que Marta les permitiera continuar relacionándose con sus nietos. Marta se opuso y alegó que los abuelos no tenían legitimación activa para relacionarse con los menores.
Por lo tanto, los abuelos de Hijo e Hija tienen legitimación activa para solicitar relacionarse con sus nietos. No procede la alegación de Marta.
I (B). Debemos determinar los méritos de la alegación de Marta, para privar de patria potestad a Omar por haberla agredido físicamente y dejar de pagar la pensión.
En PR, hay causa de acción para privar, restringir, o suspender la patria potestad cuando los padres son convictos por, o incurren en, conducta que de procesarse por la vía criminal constituye delito contra la vida e integridad corporal, incumplimiento de la obligación alimentaria, violencia doméstica, entre otros. Sumario p. 19. La agresión es un delito contra la integridad corporal. Sumario Penal, pp. 17-18.
Surge que Omar agredió físicamente a Marta y a los niños. Instancia dictó sentencia de divorcio, imponiendo a Omar una pensión para ambos hijos y fijó las relaciones paternas filiales. Al mes, Omar obtuvo trabajo fuera de PR, se mudó sin notificarlo a Marta, y dejó de pagar la pensión. Marta solicitó al Tribunal que privara a Omar de la patria potestad por haberla agredido físicamente y dejar de pagar la pensión.
Por lo tanto, procede la acción para privar la patria potestad. Tiene méritos la alegación de Marta.
I (C). Debemos determinar los méritos de la alegación de Marta, para que se le conceda la administración de la finca perteneciente a Hijo e Hija.
En PR, cuando se prive, suspenda, o restrinja la patria potestad, el Tribunal deberá también privarle la administración y usufructo de los bienes del hijo, nombrándole un tutor, de ser necesario, y acogiendo todas las medidas convenientes para la protección del menor. Sumario, p. 19.
Surge que al momento del divorcio, Omar tenía la administración de la finca perteneciente a Hijo e Hija.
Por lo tanto, procede privar Omar de la administración de la finca de Hijo e Hija en caso de ser privado de la patria potestad. La alegación de Marta prevalecerá si demuestra que es conveniente para la protección del menor.
I (D). Debemos determinar los méritos de la alegación de los abuelos paternos, de que no respondían por la obligación alimentaria de Omar.
En PR, los ascendientes y descendientes están obligados recíprocamente a darse alimentos. Este orden se seguirá, cuando falte el pariente más cercano obligado a la prestación de los alimentos. Entre los descendientes y los ascendientes, se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos. Sumario, pp. 21-22. La obligación legal de los abuelos de alimentar a sus nietos es de naturaleza subsidiaria. Procede cuando los padres no pueden proveerles a sus hijos los alimentos, demostrando que están física o mentalmente incapacitados para hacerlo, o que no cuentan con suficientes recursos económicos. Sumario, p. 23.
Surge que Marta solicitó al Tribunal que los abuelos paternos pagaran la pensión alimentaria debido a que Ornar no estaba en Puerto Rico.
Por lo tanto, los abuelos están obligados subsidiariamente a proveer alimentos ante la ausencia de Omar en PR. No procede alegación de abuelos.
