I. Debemos establecer si procede la determinación del Fondo del Seguro del Estado de que el accidente no era compensable.
En PR, la inmunidad patronal cobija a patronos contra accidentes en el empleo, salvo: cuando no está asegurado el patrono del obrero que sufre el accidente en el trabajo; cuando ocurren daños intencionales y/o discriminatorios del patrono; o cuando los daños que ocurren como consecuencia de una segunda relación entre el patrono y el empleado. (Sumario, p.15). Para que se trate de conducta intencional no sujeta a la inmunidad bajo la ley, la conducta intencional tiene que ser directamente atribuible al patrono y no a otro. Jurisprudencia CD, p. 9: López v. Western Auto, 2007 J.T.S. 100.
Surge que Empleado laboraba como barbero para un patrono asegurado por el Fondo. Mientras Empleado recortaba a Cliente, le rasguñó accidentalmente la oreja. Cliente enfurecido golpeó a Empleado, causándole una herida abierta y a desangrarse. El Fondo determinó que el accidente no era compensable, ya que se debió a un acto criminal de una tercera persona.
Por lo tanto, los actos intencionales que causaron el daño no son atribuibles al patrono. No está presente ninguna de las excepciones a la inmunidad patronal. No procede la determinación del Fondo.
II (A). Debemos determinar si procede la solicitud de desestimación de Cliente, basado en que Empleado había optado por acudir al Fondo.
En PR, cuando los daños sufridos son provocados por un tercero, el obrero lesionado puede demandar a dicho tercero, independientemente de la compensación que la ley le provea. Sumario, p. 16.
Surge que Empleado estuvo bajo tratamiento provisto por el Fondo a causa de los daños causados por Cliente. Luego, Empleado presentó una demanda de daños y perjuicios contra Cliente.
Por lo tanto, Empleado puede demandar a Cliente y recibir la compensación del Fondo. No procede solicitud de desestimación de Cliente.
II (B). Debemos determinar si procede la solicitud de desestimación de Cliente, basado en que la demanda estaba prescrita.
En PR, cuando se sufre un accidente que pudiera o no ser un accidente del trabajo, el término prescriptivo para ejercitar la acción de daños y perjuicios contra el tercero responsable comienza a transcurrir cuando el Fondo notifica que el accidente no es compensable o no está relacionado con el trabajo. Jurisprudencia CD, p. 68: Espinosa v. Fomento Industrial de PR, 2000 JTS 44. El término prescriptivo para la acción de daños es 1 año. Sumario, p. 3.
Surge que el 12 de septiembre de 2007, Cliente golpeó a Empleado, causándole daño cerebral. El Fondo determinó que el accidente no era compensable, y la decisión fue notificada el 23 de diciembre de 2007. El 2 de octubre de 2008, Empleado presentó demanda de daños y perjuicios contra Cliente. Cliente solicitó la desestimación porque estaba prescrita.
Por lo tanto, el término prescriptivo comenzó a transcurrir el 23 de diciembre de 2007. La demanda se presentó dentro del año, por lo que no estaba prescrita. No procede solicitud de desestimación de Cliente.
III. Debemos determinar si tiene méritos los fundamentos de la solicitud de desestimación de Doctor, de que su intervención se produjo ante una emergencia médica fuera de su lugar de trabajo.
En PR existe la Ley del Buen Samaritano, la cual exime de responsabilidad civil a personas legalmente autorizadas a ejercer la medicina, que voluntaria y gratuitamente presten servicios o asistencia de emergencia fuera del curso y del sitio regular de su empleo o práctica profesional. Sumario, p. 21; Jurisprudencia/CD, p. 12: Consejo v. Jetter Klare, 2006 JTS 188.
Surge que Diego Doctor, autorizado a ejercer la profesión médica en Puerto Rico, estaba presente en el lugar como cliente de la barbería. Al darse cuenta de la emergencia, colocó una toalla sobre la herida y presionó para detener el sangrado.de Empleado.
Por lo tanto, la intervención de Doctor cumple con los requisitos legales para inmunidad. Tiene méritos los fundamentos de Doctor para desestimar.
