I. Debemos determinar si actuó correctamente el Tribunal, al desestimar la demanda contra Pasajero.
En PR, la moción de desestimación por insuficiencia de las alegaciones debe ser adjudicada tomando como ciertos todos los hechos bien alegados en la demanda. El criterio que aplica es si los hechos alegados, de ser probados en su día, justificarán o no la concesión del remedio solicitado. Al resolver la moción, el Tribunal viene obligado a evaluar la cuestión de la forma más favorable a la parte demandante, y la demanda no debe desestimarse, a menos que la razón de pedir no proceda bajo supuesto de derecho alguno, ni pueda enmendarse para subsanar cualquier posible deficiencia. Sumario, p. 11; Jurisprudencia/CD, p. 1: Autoridad de Tierras v. Moreno Ruiz Developer, 2008 JTS 148.
Surge que antes de contestar la demanda de Demandante, Pasajero presentó una moción de desestimación en la que alegó que la reclamación no aducía hechos que lo hicieran responsable en este caso.
Por lo tanto, actuó incorrectamente el TPI al desestimar la demanda contra Pasajero, sin permitirle a Demandante enmendar cualquier posible deficiencia.
II. Debemos determinar si procede la alegación de Pasajero, en cuanto a que la moción de determinaciones de hechos adicionales era improcedente en derecho.
En PR, no será necesario especificar los hechos, ni consignar conclusiones de derecho, en los siguientes casos: (1) al resolver mociones de defensa afirmativa o de sentencia sumaria; (2) al resolver cualquier otra moción, excepto la desestimación; (3) cuando las partes así lo estipulen; (4) rebeldía; (5) y cuando el TPI entienda que no lo amerita.
La parte afectada por una sentencia final, aunque sea parcial, podrá solicitar determinaciones de hechos adicionales dentro del término de 10 días desde el AACNS. Sumario, p. 20. Lo necesario es que las determinaciones solicitadas sean específicas, que incluyan lo que el promovente estime probado, y que se funden en cuestiones sustanciales relacionadas con determinaciones de hechos pertinentes o conclusiones de derecho materiales. Jurisprudencia/CD, p. 19: García Hernández v. Hormigonera Mayagüezana, 2007 JTS 154.
Surge que el TPI dictó sentencia parcial fin al desestimando la demanda en contra de Pasajero. Demandante solicitó determinaciones de hechos adicionales 6 días después del AACNS. Sostuvo que existían hechos bien alegados en la demanda que debieron ser incluidos en la sentencia. Pasajero se opuso y alegó que tal solicitud era improcedente en derecho. El Tribunal declaró No Ha Lugar a la moción de determinaciones de hechos adicionales.
Por lo tanto, procedía la moción en Derecho. No procede alegación de Pasajero.
III. Debemos determinar si procede la solicitud de desestimación presentada por Conductor en el segundo pleito, por el fundamento de cosa juzgada.
En PR, la desestimación por falta de trámite tiene efecto de cosa juzgada (o sea, con perjuicio). Bajo la doctrina de cosa juzgada, una sentencia dictada en un pleito anterior, impide que se litigue en uno posterior, entre las mismas partes y sobre la misma causa de acción, las cuestiones ya litigadas y adjudicadas, y las que pudieron haber sido litigadas y adjudicadas con propiedad en la acción anterior. Sumario, p. 18. La doctrina de cosa juzgada requiere la más perfecta identidad entre las cosas, causas, partes, y la calidad en que lo fueron. Sumario Administrativo, p. 12. La doctrina de cosa juzgada no debe ser impedimento para que se presente una reclamación que fue anteriormente interpuesta por un adulto en representación de un menor de edad, y que fue desestimada por diligenciamiento tardío del emplazamiento. No debe reconocerse la defensa de cosa juzgada en este caso, debido a que la parte afectada por la desestimación en el pleito anterior fue un menor de edad; que estuvo representado por un adulto que no observó diligentemente los términos procesales; que dicha desestimación no fue una adjudicación de los méritos de la reclamación; que no conllevó trámites procesales o comparecencias sustanciales ante el tribunal; que no existe el riesgo de 2 fallos contrarios; y que, hasta el momento, se alega que los daños causados están presentes. Jurisprudencia/CD, p. 64: Parrilla Hernández v. Rodríguez Morales, 2004 JTS 180.
Surge que el TPI desestimó con perjuicio la demanda de Demandante contra Conductor por insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento. Tan pronto Perjudicado cumplió la mayoría de edad, presentó una demanda de daños y perjuicios contra Conductor por los mismos hechos previamente alegados por Demandante. Conductor solicitó la desestimación de la demanda toda vez que existía una sentencia final y firme que adjudicaba la presente controversia. Sostuvo que concurrían todos los requisitos para la aplicación de la doctrina de cosa juzgada.Por lo tanto no se cumple con el requisito de identidad de partes en cuanto a su calidad. No procede solicitud de desestimación de Conductor, bajo el fundamento de cosa juzgada.
