Sunday, September 27, 2009

Problema 1: Sucesiones

Durante su matrimonio, Carlos Causante y Eva Esposa procrearon dos hijos, Helena y Héctor, y compraron una casa en el Condado. En algún momento, Causante se enteró que, vigente el matrimonio, Esposa sostuvo relaciones sexuales con Ariel.




Causante confrontó a Esposa y ésta admitió los hechos. Desde entonces, dejaron de convivir como marido y mujer y pasaron a dormir en cuartos separados. En la casa vivían junto a sus nietos, David y Daniela, hijos de Héctor, quien murió joven. Causante otorgó un testamento ante Noel Notario en presencia de tres testigos, Abel, Adán y Alberto. Como Notario no conocía a Causante, Abel y Adán fungieron como testigos de conocimiento. Notario no consignó que conocía a Abel, Adán y Alberto. Al final del testamento, plasmó una dación de fe general a los efectos de que había cumplido con todas las formalidades legales.



En el testamento, Causante dispuso que todos sus bienes se repartieran entre su hija Helena y sus nietos, David y Daniela. Expresó que desheredaba a Esposa porque no podía perdonar la relación amorosa extramarital que ella sostuvo con Ariel. Además, eximió a David y Daniela de la obligación de colacionar el local comercial, que Causante les había donado. Un mes después Causante murió.



Esposa consultó con Abogado si, conforme a derecho, Causante podía desheredarla. Por su parte, Helena impugnó el testamento y alegó que era nulo porque Notario no había consignado que conocía a Abel, Adán y Alberto, ni había consignado que los testigos conocían, veían y entendían al testador. Además, Helena alegó que David y Daniela tenían que colacionar el local comercial y también una finca que Causante había donado a Héctor.



I. Debemos determinar si conforme a derecho Causante podía desheredar a Esposa.



La doctrina en PR establece que son justas causas para desheredar al cónyuge las que dan lugar al divorcio culposo, cuando los cónyuges no viven bajo un mismo techo. Sumario, p. 9. El adulterio es una causal culposa para el divorcio. Sumario (Familia), p. 10.



Surge de los hechos que Esposa le confesó a Causante que había sostenido relaciones sexuales con Ariel durante su matrimonio. Desde entonces, Causante y Esposa dejaron de convivir como marido y mujer, y pasaron a dormir en cuartos separados, aunque vivían en la misma casa.



Por lo tanto Causante no podía desheredar a Esposa conforme a Derecho, porque vivían bajo el mismo techo.



II. A. Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Helena, de que el testamento era nulo porque Notario no había consignado que conocía a Abel, Adán, y Alberto.



En PR, el notario que autorice un testamento abierto, tiene que conocer a los testigos de conocimiento. El notario autorizante de un testamento abierto no tiene que conocer a los testigos instrumentales ni tiene que dar fe de dicho conocimiento en el testamento. Cuando se utilicen los testigos de conocimiento para identificar al testador, es imperativo e imprescindible para la validez del testamento que el notario los conozca y dé fe expresa de dicho conocimiento en el testamento. CD Jurisprudencia, p. 3 - Sucesión Caragol Rabel v. Valentín Díaz, Registradora de la Propiedad, 2008 JTS 132.



Surge que Causante otorgó testamento ante Notario y 3 testigos: Abel, Adán, y Alberto. Notario no conocía a Causante, por lo que Abel y Adán fungieron como testigos de conocimiento. Notario no consignó que conocía a los 3 testigos, y se limitó a una dación de fe general a los efectos de que se había cumplido con todas las formalidades generales.



Por lo tanto, el testamento es nulo porque Notario no dio fe expresa de conocer a los testigos de conocimiento, Abel y Adán. No era necesario dar dicha fe de conocimiento sobre Alberto. La alegación de Helena tiene méritos, en parte.



II. B. Debemos determinar si procede la alegación de Helena, de que el testamento era nulo porque Notario no había consignado que los testigos conocían, veían, y entendían al testador.



En PR, es obligación del notario hacer constar, en todo testamento que autorice, que los testigos instrumentales conocen, ven, y entienden al testador. Sumario, p. 4.



Surge que Notario se limitó a una dación de fe general a los efectos de que se había cumplido con todas las formalidades generales.



Por lo tanto, el testamento es nulo. Tiene méritos la alegación de Helena.



III. Debemos determinar si procede la alegación de Helena, de que David y Daniela tenían que colacionar el local comercial Causante les había donado, además de la finca que Causante donó a Héctor.



En PR, el heredero forzoso que concurre con otros que también lo sean, debe traer a la masa hereditaria solamente los bienes o valores recibidos del causante en vida, por dote, donación, u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición, siempre que no haya sido dispensado. Los nietos que sucedan en representación del padre, concurriendo con sus tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no hayan heredado nada de éste. Sumario, p. 20.



Surge que Helena, David, y Daniela son herederos forzosos de Causante. Helena es hija de Causante, mientras que David y Daniela son hijos de Héctor, hijo premuerto de Causante. Causante eximió a David y Daniela de la obligación de colacionar el local comercial que les había donado. No surge que Causante hubiera eximido a Héctor de colacionar la finca que le donó.



Por lo tanto, David y Daniela deberán colacionar sólo la finca pero no el local comercial, salvo que se lesione la legítima de Helena.