Carlos Cliente acudió a la oficina de Ángel Abogado para que lo representara en un caso de embriaguez. Pedro Paralegal, a quien Abogado había contratado por su experiencia en este tipo de casos, estuvo presente durante la entrevista inicial. Abogado aceptó el caso. En el contrato de servicios profesionales Cliente y Abogado acordaron, entre otras cosas, que Cliente debía entregar un depósito no reembolsable de $1,500. Además, acordaron que Abogado le representaría ante el Tribunal de Apelaciones en los recursos que procediesen. Después de recibir el depósito, Abogado entregó a Paralegal la mitad del dinero, conforme el contrato de empleo entre ellos, que disponía que Paralegal recibiría la mitad de todos los honorarios que recibiera Abogado.
El caso fue resuelto de forma adversa a Cliente. Dado que Abogado no recurrió al Tribunal de Apelaciones, conforme le requirió Cliente, éste presentó una queja ante el Tribunal Supremo. Alegó que Abogado había incumplido el contrato de servicios profesionales y que esto le había ocasionado daños. El Tribunal Supremo declinó ejercer su función disciplinaria porque entendió que el incumplimiento del contrato y los daños debían dilucidarse en un juicio ante el Tribunal de Primera Instancia.
Cliente presentó una demanda en contra de Abogado por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia. Ese foro determinó que Abogado incumplió el contrato con Cliente al no recurrir al Tribunal de Apelaciones. Sobre los daños reclamados, concluyó que no se probaron, por lo que no los concedió. La sentencia advino final y firme.
Contra Abogado también se había dictado sentencia por cobro de dinero en un pleito no relacionado al ejercicio de la profesión. En la sentencia se concluyó que Abogado había falsificado una firma en un recibo de pago.
A pesar de que el Tribunal Supremo había declinado ejercer su jurisdicción disciplinaria en cuanto a los hechos alegados en la demanda por daños, el Procurador General presentó una querella contra Abogado en la que le imputó: (1) los mismos hechos planteados por Cliente en la queja que instó, (2) colaborar en el ejercicio ilegal de la abogacía por compartir honorarlos con Paralegal, e (3) incumplir con el deber de sinceridad y honradez en cuanto a los hechos probados en la sentencia de cobro de dinero, aun cuando no se relacionaban con la gestión profesional de Abogado.
I. Debemos determinar si el Tribunal Supremo podía atender una querella sobre hechos por los que ya había declinado ejercer su jurisdicción disciplinaria.
En PR, los procedimientos disciplinarios ante el TSPR son independientes de las acciones legales criminales o civiles derivados de la misma relación de hechos. Se celebrará una vista para recibir la prueba sobre la querella. El TSPR podrá ordenar que se celebre ante sí o, en el uso de su discreción podrá nombrar un Comisionado Especial para que reciba la prueba y rinda un informe con sus determinaciones de hechos. Sumario, p. 13. Nada impide que el TSPR decline el ejercicio de su jurisdicción disciplinaria y ordene el archivo de una querella, sin perjuicio de que el querellante acuda a un procedimiento civil ordinario para reclamar la reparación de los daños. Luego de la determinación del TPI, adjudicando el asunto, la conducta del abogado podrá ser referida a la atención de TSPR nuevamente. CD Jurisprudencia, p. 77 - In re: Meléndez La Fontaine, 2006 JTS 31.
Surge que el Tribunal Supremo declinó ejercer su función disciplinaria porque entendió que el incumplimiento del contrato y los daños debían dilucidarse en un juicio ante el Tribunal de Primera Instancia.
Por lo tanto, el TSPR no abdicó su poder inherente de reglamentar y disciplinar la profesión de la abogacía. El TSPR podía atender la querella sobre los mismos hechos anteriores que en aquel momento declinó ejercer su jurisdicción.
II. Debemos determinar si Abogado colaboró en el ejercicio ilegal de la abogacía por compartir honorarios.
En PR, el abogado tiene la obligación de evitar la práctica ilegal de la abogacía o la notaría por personas no autorizadas para ello. Será impropio de un abogado el permitir o facilitar a una persona o entidad que no esté autorizada a ejercer la abogacía o el notariado que cobre total o parcialmente por los servicios profesionales o notariales prestados por el abogado. Será impropio de un abogado el unirse en sociedad con una persona que no ha sido autorizada a ejercer la abogacía o la notaría cuando cualquiera de las actividades de la sociedad envuelva la práctica de la abogacía o la notaría, aun cuando para ello dicha persona no tenga que comparecer a los tribunales. Sumario, pp. 11-12. Un abogado no puede compartir sus honorarios con una persona que no es abogado. CD Jurisprudencia, p. 7 - In re: Rochet Santoro, 2008 JTS 145. CD Jurisprudencia, p. 64 – In re: Franco Rivera, 2006 JTS 179.
Surge que Carlos Cliente acudió a la oficina de Ángel Abogado para que lo representara en un caso de embriaguez. Pedro Paralegal, a quien Abogado había contratado por su experiencia en este tipo de casos, estuvo presente durante la entrevista inicial. Abogado aceptó el caso. Después de recibir el depósito, Abogado entregó a Paralegal la mitad del dinero, conforme el contrato de empleo entre ellos, que disponía que Paralegal recibiría la mitad de todos los honorarios que recibiera Abogado.
Por lo tanto, Abogado facilitó el ejercicio ilegal de la abogacía al compartir honorarios con Paralegal.
III. Debemos determinar si procede el tercer cargo del Procurador, aun cuando los hechos de la demanda no se relacionaban con su gestión profesional.
Los Cánones de Ética requieren que el abogado se conduzca de forma digna y honorable tanto en su vida privada como profesional. Sumario, p. 14. Los Cánones de Ética Profesional se aplican tanto a la vida privada como profesional del abogado. Los Cánones afectan la conducta privada del abogado si tal conducta le hace indigno de pertenecer al foro; no se trata de cualquier tipo de conducta privada. Sumario, p. 18. El Tribunal Supremo tiene la facultad de suspender del ejercicio de su profesión a un abogado encontrado culpable de algún delito grave o delito menos grave, en conexión con el ejercicio de su profesión, o de un delito que implique depravación moral. La posesión y traspaso de documentos falsificados implica depravación moral. Sumario, pp. 15-16.
Surge que contra Abogado también se había dictado sentencia por cobro de dinero en un pleito no relacionado al ejercicio de la profesión. En la sentencia se concluyó que Abogado había falsificado una firma en un recibo de pago. El Procurador General presentó una querella contra Abogado en la que le imputó incumplir con el deber de sinceridad y honradez en cuanto a los hechos probados en la sentencia de cobro de dinero, aun cuando no se relacionaban con la gestión profesional de Abogado.
Por lo tanto, procede el tercer cargo basado en falsificación.
