Sunday, September 27, 2009

Problema 7: Familia y Contratos


Emma Esposa y Carlos Cónyuge contrajeron matrimonio bajo el régimen de Sociedad de Bienes Gananciales. Durante su matrimonio adquirieron una casa, mobiliario, dos vehículos de motor e incurrieron en deudas. Además, procrearon dos niños.


Posteriormente presentaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo. Estipularon un inventario de los bienes y las deudas gananciales, su distribución y liquidación, así como la asunción por Esposa del pago de todas las deudas gananciales. También acordaron que la patria potestad sería compartida, que Esposa mantendría la custodia de los dos niños de 5 y 6 años y que Cónyuge pagaría una pensión alimentaria a favor de éstos.

En la vista de divorcio, el tribunal se aseguró de que lo acordado no era producto de coacción, que satisfacía las necesidades de los menores y que el alimentista podría cumplir. Finalmente declaró disuelto el vínculo matrimonial por consentimiento mutuo y adoptó todas las estipulaciones establecidas en la petición, disponiéndose que Esposa asumiría todas las deudas gananciales.

Decretado el divorcio, Antonio Acreedor requirió a Esposa el pago de $10,000 por unos arreglos que, previo al divorcio, realizaron al hogar. Esposa y Acreedor acordaron que éste cancelaría la deuda a cambio de que Esposa le entregara un automóvil valorado en $8,000. Posteriormente, Acreedor solicitó a Cónyuge el pago de los $2,000 que Esposa no hizo. Cónyuge alegó que el pago que realizó Esposa extinguió la deuda.

Por otro lado, Casino del Sur requirió a Cónyuge que pagara una deuda de juego lícito que tenía pendiente y que incurrió durante la vigencia de la Sociedad de Bienes Gananciales. Cónyuge se negó y adujo que, conforme a la sentencia de divorcio, era Esposa quien debía pagar las deudas gananciales. Esposa, por su parte, se negó a pagar la deuda porque no fue de beneficio para la sociedad. Al año del divorcio Cónyuge fue despedido de su empleo, su única fuente de ingresos, y un mes más tarde, ante la imposibilidad en conseguir otro empleo, solicitó al Tribunal que le redujera el pago de la pensión alimentaria. Esposa se opuso y alegó que la pensión fue objeto de un contrato de transacción, razón por la cual, no podía ser modificada.

I. A. Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Esposa, de que no respondía por la deuda de juego, puesto que, no benefició a la sociedad.

En PR, son de cargo de la SLG lo perdido y pagado en cualquier clase de juego y lo perdido y no pagado por un cónyuge en cualquier juego lícito. Las deudas de juego son una obligación legal de la SLG, que no dependen del beneficio económico que de ellas reciba la sociedad conyugal. Sumario, pp. 6-7.

Surge que Casino del Sur requirió a Cónyuge que pagara una deuda de juego lícito que tenía pendiente y que incurrió durante la vigencia de la SLG. Cónyuge se opuso porque, conforme a la sentencia de divorcio, era Esposa quien debía pagar las deudas gananciales. Esposa, se negó a pagar porque no fue de beneficio para la sociedad.

Por lo tanto, la deuda de juego es una obligación de la SLG. No procede alegación de Esposa.

I. B. Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Cónyuge, de que Esposa extinguió la deuda con Acreedor.

En PR, la obligación se extingue con la entrega del pago por el deudor. El acreedor no puede ser obligado a recibir una prestación distinta, aun cuando sea de igual o mayor valor. No obstante, el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. La cesión de bienes sólo libera al deudor de su responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos, salvo pacto en contrario. Por otro lado, mediante la dación en pago se permite al deudor cambiar la manera de extinguir una obligación específica. Para que se configure la dación en pago, deben estar presentes tres requisitos: una obligación preexistente que se quiere extinguir; un acuerdo de extinguir la obligación a cambio de una nueva prestación; y una prestación con la intención de efectuar un pago total y definitivo. Sumario, pp. 3-4.

Surge que decretado el divorcio, Acreedor requirió a Esposa el pago de $10,000 por unos arreglos que, previo al divorcio, realizaron al hogar. Esposa y Acreedor acordaron que éste cancelaría la deuda a cambio de que Esposa le entregara un automóvil valorado en $8,000. Posteriormente, Acreedor solicitó a Cónyuge el pago de los $2,000 que Esposa no hizo.

Por lo tanto, se configuró la dación en pago por el acuerdo entre Acreedor y Esposa. Se extinguió la deuda con Acreedor. Procede alegación de Cónyuge.

I. C. Debemos determinar si tiene méritos la alegación de Esposa de que, como la pensión fue el resultado de un contrato de transacción, no podía ser modificada.

En PR, excluir los casos de divorcio por mutuo consentimiento del derecho a recibir alimentos del ex cónyuge sería inconstitucional, al degradar una causal de divorcio fundada en el derecho a la intimidad. Las estipulaciones en una sentencia de divorcio sobre alimentos entre los ex cónyuges no tienen el alcance de un contrato de transacción con efecto de cosa juzgada. Sumario, p. 23.

Surge que, Esposa y Cónyuge presentaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo. Estipularon que la patria potestad sería compartida, que Esposa mantendría la custodia de los dos niños de 5 y 6 años, y que Cónyuge pagaría una pensión alimentaria a favor de éstos. El TPI declaró disuelto el vínculo matrimonial por consentimiento mutuo y adoptó todas las estipulaciones.

Por lo tanto, la pensión puede ser modificada, no es cosa juzgada. No procede alegación de Esposa.