Contra Iván Imputado se presentaron denuncias por los delitos de escalamiento agravado, actos lascivos y tentativa de agresión sexual. Celebrada la vista preliminar, el magistrado encontró causa probable para acusar por actos lascivos y tentativa de agresión sexual. El fiscal presentó un pliego acusatorio por los tres delitos, incluso escalamiento agravado. Se celebró el acto de lectura y el proceso continuó sin que Daniel Defensor, representante legal de Imputado, se percatara de la acusación por escalamiento agravado.
Dos meses después de la lectura de la acusación, al inicio del juicio por jurado, Defensor solicitó la desestimación de la acusación y alegó que el fiscal estaba impedido de acusar por escalamiento agravado. Adujo, además, que el tribunal no podía juzgar a Imputado por la comisión de ese delito. El fiscal se opuso y alegó que la solicitud de desestimación no se hizo dentro del término de veinte días siguientes al acto de lectura de la acusación y que Defensor no demostró justa causa para la tardanza. Señaló que, por ello, debía entenderse que Imputado había renunciado a presentarla.
Sometido el asunto, el tribunal ordenó la desestimación de la acusación por escalamiento agravado. El juicio continuó en cuanto a los otros delitos y el jurado emitió un veredicto de culpabilidad. Antes de que se dictara la sentencia, Imputado presentó una moción de nuevo juicio en la que alegó haber descubierto una nueva evidencia sustancial que no pudo descubrir antes del juicio y que probablemente hubiera cambiado el veredicto. El fiscal se opuso y alegó que para conceder un nuevo juicio se requería que la nueva prueba evidenciara la inocencia de Imputado.
I. A. Debemos determinar si procede la alegación de Defensor, de que el fiscal estaba impedido de presentar acusación por el delito de escalamiento agravado.
En los casos de delito grave, la VP constituye una revisión inmediata de la determinación de CP para el arresto, de la cual dependerá si se puede continuar o no el proceso penal contra el imputado. Sumario, p. 11. Luego de una determinación de no causa en VP, o cuando se determina causa por un delito inferior al que el Fiscal entiende procedente, éste tiene varias opciones: solicitar una VPA, con la misma prueba u otra, ante un magistrado de mayor jerarquía; no seguir adelante con los cargos; o seguir adelante con los cargos por el delito inferior. Sumario, p. 13.
Surge que contra Imputado se presentaron denuncias por 3 delitos: escalamiento agravado, actos lascivos y tentativa de agresión sexual. Celebrada la VP, el magistrado encontró causa probable para acusar por actos lascivos y tentativa de agresión sexual. El fiscal presentó un pliego acusatorio por los tres delitos.
Por lo tanto, el fiscal no tenía disponible la opción de acusar por escalamiento agravado. Procede alegación.
I. B. Debemos determinar si procede la alegación de Defensor, de que el tribunal no podía juzgar a Imputado por la comisión del delito de escalamiento agravado.
En PR, una vez determinado en VP que no existe CP para acusar, el magistrado que preside la vista está obligado a exonerar a la persona imputada y a ordenar que sea puesta en libertad. Cuando ocurre una determinación de no causa en VP, el TPI pierde su jurisdicción sobre el imputado para procesarlo por delito alguno. Sumario, p. 14.
Surge que en la VP, el magistrado no halló CP por escalamiento agravado.
Por lo tanto, el TPI perdió jurisdicción sobre Imputado con relación a dicho delito. Procede alegación.
II. Debemos determinar si procede la alegación del fiscal, de que debía entenderse que Imputado había renunciado a solicitar la desestimación de la acusación por el delito de escalamiento agravado.
La doctrina en PR establece que, excepto las defensas de falta de jurisdicción del Tribunal y la de que no se imputa delito, las cuales podrán presentarse en cualquier momento, cualquier defensa u objeción susceptible de ser determinada sin entrar en el caso en su fondo se deberá promover mediante moción presentada al hacerse alegación de no culpable o antes de alegar. El Tribunal podrá permitir, por causa justificada, la presentación de dicha moción dentro de un período no mayor de 20 días después de la lectura de la acusación. La omisión de presentar cualquier defensa u objeción en el término dispuesto, constituirá una renuncia a la misma, pero el Tribunal podrá eximir al acusado, por causa justificada, de los efectos de tal renuncia. Sumario, p. 16.
Surge que 2 meses después de la lectura de la acusación, al inicio del juicio por jurado, Defensor solicitó la desestimación de la acusación y alegó que el fiscal estaba impedido de acusar por escalamiento agravado.
Por lo tanto, como la defensa presentada por Defensor es la de falta de jurisdicción, conforme la pregunta I (B), ésta puede plantearse en cualquier momento. No procede alegación.
III. Debemos determinar si procede la alegación del fiscal, de que para conceder un nuevo juicio se requería que la nueva prueba evidenciara la inocencia de Imputado.
En PR, el Tribunal concederá un nuevo juicio por el fundamento de que se ha descubierto nueva prueba que el acusado, a pesar de su razonable diligencia, no pudo descubrir y presentar en juicio, la cual de haber sido presentada, probablemente habría cambiado el veredicto o fallo. Sumario, p. 28. El estándar aplicable para determinar si hay una probabilidad razonable de un veredicto diferente que amerite un nuevo juicio es si el peticionario gozó de un juicio justo, es decir, de un juicio cuyo resultado es digno de confianza, o si en cambio, de haber sido presentada, la prueba omitida hubiese arrojado una luz diferente en el juicio al punto de socavar la confianza en el resultado. CD Jurisprudencia, p. 8 - Pueblo v. Velázquez Colón, 2008 JTS 144.
Surge que antes de que se dictara la sentencia, Imputado presentó una moción de nuevo juicio en la que alegó haber descubierto una nueva evidencia sustancial que no pudo descubrir antes del juicio y que probablemente hubiera cambiado el veredicto.
Por lo tanto, a Imputado no se le requería prueba que evidenciara su inocencia para concederle nuevo juicio. No procede alegación del fiscal.
