Juan y María llegaron a la casa del anciano Luis Longevo e informaron falsamente que eran policías y que tenian que hablar con Héctor, su nieto. Longevo abrió la puerta y los dejó entrar. Despues que Juan y Maria entraron a la residencia, Longevo les dijo que Héctor no se encontraba allí. Entonces Juan y Maria llevaron a Longevo a su habitación, lo dejaron dentro y cerraron la puerta por fuera.
Al registrar la casa, Juan sólo encontro a Miriam Menor, la hermana de Héctor, de 14 años de edad. Ante el requerimiento de pago de los mil dolares que Héctor debía, Menor contesto que no pagaba las deudas de su hermano. Molesto con la respuesta, Juan trató de forzar a Menor a tener relaciones sexuales y María la sujetó para ayudarlo a lograr la penetración. Menor superó la ofensiva de Juan y María. Al no poder vencer a Menor, Juan y María salieron corriendo de la residencia.
Esa misma noche Juan y María se reunieron en una barra con su amigo Angel Amigo y le contaron todo lo sucedido en casa de Longevo. María tambien le informo que, cuando salió corriendo, se le cayó su teléfono celular cerca de la residencia de Longevo. Temía que, si encontraba el teléfono, la Policía pudiera implicarla con los hechos.
Amigo se fue de la barra. Regresó dos horas mas tarde y contó que, para evitar que relacionaran a Maria con los hechos, le había mentido al agente de la Policía que investigaba lo que sucedió en casa de Longevo. Añadió que le había dicho al agente que, el día anterior, se le había extraviado su teléfono celular en los alrededores de la residencia de Longevo y que le había pedido al agente que le entregara el celular si lo localizaba. María invitó a Amigo a unas copas en agradecimiento por lo que hizo por ella.
I. A. Debemos determinar los delitos, si alguno, cometidos por María.
Son responsables de delito los autores y los cooperadores, sean personas naturales o jurídicas. Es autor el que participa directamente en la comisión de un delito y el que coopera con actos anteriores, simultáneos o posteriores a la comisión del delito, sin cuya participación no hubiera podido realizarse el hecho delictivo (coautor). Sumario, p. 10. Existe tentativa cuando la persona incurre en acciones u omisiones inequívoca e inmediatamente dirigidas a la ejecución de un delito el cual no se consume por circunstancias ajenas a su voluntad. Sumario, p. 8. Toda persona que lleve a cabo una penetración sexual, sea vaginal, anal, orogenital, digital, o instrumental incurrirá en agresión sexual, cuando la víctima no ha cumplido 16 años al momento del hecho o cuando la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza física. Sumario, p. 18. Toda persona que restringa ilegalmente una persona, interfiriendo sustancialmente con su libertad mediante intención, actos afirmativos, y conocimiento de la ilegalidad, incurrirá en el delito de restricción de libertad. Se considera agrava cuando se comete simulando ser autoridad pública. Toda persona que se introduzca o mantenga en una casa o edificio residencial ajeno, sus dependencias, o su solar; sin consentimiento o contra la voluntad expresa del morador o su representante; o que penetre en ella clandestinamente o con engaño; incurrirá en violación de morada. Sumario, pp. 19-20.
Surge que María, junto a Juan, llegó a la casa de Longevo e informó falsamente que era policía. Después entró a la residencia, llevó a Longevo a su habitación, lo dejó dentro y cerró la puerta por fuera. En la casa, Juan trató de forzar a Menor, de 14 años, a tener relaciones sexuales y María la sujetó para ayudarlo a lograr la penetración. Menor superó la ofensiva de Juan y María.
Por lo tanto, María es coautora de violación de morada, restricción de libertad agravada y tentativa de agresión sexual, modalidad segundo grado severo.
I. B. Debemos determinar los delitos, si alguno, cometidos por Amigo.
Toda persona que con conocimiento de la ejecución de un delito oculte al responsable del mismo o procure la desaparición, alteración, u ocultación de prueba para impedir la acción de la justicia, incurrirá en encubrimiento. Sumario, p. 26.
Surge que Amigo, para evitar que relacionaran a María con los hechos, le había mentido al agente de la Policía que investigaba lo que sucedió en casa de Longevo. Le había dicho al agente que el día anterior se le había extraviado su teléfono celular en los alrededores de la residencia de Longevo y que le había pedido al agente que le entregara el celular si lo localizaba.
Por lo tanto, Amigo cometió encubrimiento.
II. De María ser encontrada culpable por la comisión de algún delito, ¿qué circunstancias, si alguna, podrían agravar la pena que en su día impusiera el tribunal?
En PR, se consideran circunstancias agravantes: la utilización de uniforme como agente del orden público estatal; se abusó de la superioridad física respecto a la condición de la víctima, produciéndole deliberadamente un sufrimiento mayor; la víctima era particularmente vulnerable por ser menor de edad o de edad avanzada; y que el delito fue de violencia y su comisión revela crueldad y desprecio contra la víctima. Sumario, pp. 13-14.
III. Debemos determinar el término que tiene el Estado para iniciar un proceso penal sobre estos hechos ante un juez para la determinación de causa probable para el arresto de María y de Ángel Amigo.
La prescripción penal es el tiempo que tiene el Estado para iniciar la acción penal, pasada el cual estará impedido de iniciarla. Se computa desde el día de la comisión del delito, hasta que se determine CP para arresto o citación. No obstante, en los delitos de agresión sexual, su tentativa, o aquellos delitos en que la víctima no ha cumplido 18 años, el término de prescripción se computará a partir de que la víctima cumpla 18 años. Por lo general, los delitos menos graves prescriben al año. Los delitos graves de 2do a 4to grado prescriben a los 5 años. Sumario, p. 14.
La violación de morada es un delito menos grave. La restricción de libertad agravada es un delito grave de 4to grado. Sumario, p. 20. La agresión sexual es un delito grave de 2do grado. Sumario, p. 18. El encubrimiento es un delito grave de 4to grado.
Por lo tanto, el delito de violación de morada prescribe al año de los hechos. La restricción de libertad agravada, la tentativa de agresión sexual, y el encubrimiento prescriben a los 5 años de haberse cometido los hechos. La prescripción de la tentativa de agresión sexual comenzará cuando Menor cumpla 18 años.
