Sunday, September 27, 2009

Problema 11: Evidencia

Teresa Titular, dueña de un apartamento en el recién construido Condominio Jardines, le solicitó a Pedro Proyectista que corrigiera unas graves filtraciones en su apartamento, que habían arruinado su cocina, los enseres y sistema eléctrico, causando hongo y humedad a los gabinetes. Solicitó además, que sustituyera los gabinetes y enseres afectados.


Ante la inacción de Proyectista y la información provista por varios vecinos de que él antes se había negado a reparar deficiencias debido a que no habían sustentado sus reclamos, Titular tomó unas fotos en las que se podía apreciar la pintura deteriorada y ennegrecida, la ruina de la madera en los gabinetes y los enseres así como del sistema eléctrico. Titular volvió a reclamarle a Proyectista que corrigiera todas las deficiencias para no tener que demandarlo, y le entregó una reproducción de las fotos.


En respuesta al reclamo de Titular, Proyectista le cursó una carta en la que indicaba que el personal de reparaciones iría a corregir sólo las filtraciones y solicitó que no presentara la demanda. Fotocopia de la carta fue entregada a la mano por un mensajero de Proyectista, quien inadvertidamente retuvo el original.


Inconforme con lo ofrecido, Titular presentó una acción de saneamiento ante el tribunal contra Proyectista. En la conferencia con antelación al juicio anunció que presentaría las fotos tomadas y fotocopia de la carta enviada por Proyectista, cuyo original se había extraviado. Con ella quería establecer la responsabilidad de Proyectista por la ruina. Proyectista objetó la presentación de la fotocopia de la carta, puesto que no constituía la mejor evidencia, aun ante el hecho de que el original se había extraviado. Además, objetó la admisibilidad del contenido de la carta porque formó parte de una negociación transaccional antes de la presentación de la demanda. En cuanto a las fotos, solicitó que se le informara, entre otras cosas, quién las tomó y qué tipo de máquina fotográfica utilizó. Titular indicó que no era necesario proveer esa información puesto que las fotos se presentarían para ilustrar el estado en que quedaron los gabinetes, asunto sobre el cual ella declararía.


I. A. Debemos determinar los méritos de la objeción de Proyectista en cuanto a la presentación de la copia de la carta, porque no constituía la mejor evidencia, ante el hecho de que el original se había extraviado.


La regla de la mejor evidencia establece que para probar el contenido de un escrito, grabación o fotografía, se requiere la presentación del original mismo, a menos que una ley u otra regla disponga en contrario.


Por excepción, sólo será admisible otra evidencia del contenido de un escrito que no sea el original cuando el original se ha extraviado o destruido, a menos que el proponente lo haya perdido o destruido de mala fe. Sumario, p. 21.


Surge que Titular presentó una acción de saneamiento contra Proyectista. En la conferencia con antelación al juicio anunció que presentaría fotocopia de la carta enviada por Proyectista, cuyo original se había extraviado.


Por lo tanto, la fotocopia es admisible por excepción. No procede objeción de Proyectista.


I. B. Debemos determinar si procede la objeción de Proyectista en cuanto a la presentación de la copia de la carta, porque formó parte de una negociación transaccional antes de la presentación de la demanda.


Las políticas extrínsecas de exclusión de prueba pertinente son normas que tratan de alentar o fomentar determinadas actuaciones porque convienen al ordenamiento, o porque bajo estas circunstancias la prueba carece de valor probatorio apreciable, al compararlo con la política pública que se cumple con la inadmisibilidad de la evidencia. Se trata de razones de política pública, consideraciones extrínsecas a la búsqueda de la verdad. En pleitos civiles, no es admisible para probar responsabilidad, o para probar que la reclamación o parte de ésta carece de validez, evidencia de que una persona ha provisto, ofrecido o prometido proveer dinero o cualquier otra cosa de valor para transigir ir una reclamación; que una persona ha aceptado, ofrecido o prometido aceptar, dinero o cualquier otra cosa de valor para transigir una reclamación; o conducta realizada, o manifestaciones, efectuadas en el curso de la negociación de la transacción; el fundamento para esta regla es que existe una fuerte política pública a favor de que se transijan los pleitos sin tener que ir a los tribunales y sin tener que llegar a juicio. Para que una oferta o comunicación sea inadmisible en evidencia, es necesario que la misma se haya producido en un proceso de negociación conducente al contrato de transacción. Sumario, p. 12. CD Jurisprudencia, p. 5 - Santiago Torres v. Pérez López, 2008 JTS 139.


Surge que en respuesta al reclamo de Titular, Proyectista le cursó una carta en la que indicaba que el personal de reparaciones iría a corregir sólo las filtraciones y solicitó que no presentara la demanda. En la conferencia con antelación al juicio, Titular anunció que presentaría fotocopia de la carta enviada por Proyectista para establecer la responsabilidad de Proyectista por la ruina.


Por lo tanto, no hubo negociación conducente a un contrato de transacción. No procede objeción.


II. Debemos determinar si procede la alegación de Titular, de que no era necesario brindar la información sobre quién tomó las fotos ni qué máquina fotográfica se utilizó, puesto que se trataba de prueba ilustrativa.


Una fotografía es prueba demostrativa ilustrativa para auxiliar o ilustrar un testimonio. La autenticación o identificación de la prueba es requisito como condición previa a la admisibilidad. Cuando una fotografía se utiliza para ilustrar otra evidencia, no se requiere más autenticación que el testimonio del testigo en términos de que la fotografía representa adecuadamente la escena a que se refiere su alegación. Un escrito puede autenticarse mediante evidencia de que la letra del autor es genuina. Sumario, pp. 19-20.


Surge que Titular presentó una acción de saneamiento ante el tribunal contra Proyectista. En la conferencia con antelación al juicio anunció que presentaría las fotos tomadas. Proyectista solicitó que se le informara, entre otras cosas, quién las tomó y qué tipo de máquina fotográfica utilizó. Titular indicó que no era necesario proveer esa información puesto que las fotos se presentarían para ilustrar el estado en que quedaron los gabinetes, asunto sobre el cual ella declararía.


Por lo tanto, basta con el testimonio de Titular para autenticar la fotografía. Procede alegación de Titular.