Fabián Forastero, de nacionalidad panameña, vino a Puerto Rico a participar en un concurso de paracaidismo. Concluido el concurso, Forastero decidió permanecer en Puerto Rico. Oportunamente obtuvo el correspondiente permiso de residencia, que también le permitía cursar estudios universitarios.
Forastero se matriculó en una institución privada de estudios universitarios, denominada Instituto. Posteriormente, y con el propósito de que los estudios universitarios solamente estuvieran accesibles a los ciudadanos de los Estados Unidos de América, en Puerto Rico se aprobó una ley, con vigencia inmediata, que requería que todos los estudiantes universitarios tuvieran dicha ciudadanía. Por ello, antes de comenzar las clases, el Registrador informó a Forastero que le daría de baja del Instituto.
Forastero presentó un interdicto ante el Tribunal de Primera Instancia, en el que solicitó que se declarara inconstitucional la Ley aprobada y, en consecuencia, impidiera al Registrador darle de baja. Alegó que la Ley discriminaba en su contra en violación de la cláusula de privilegios e inmunidades de la Constitución de los Estados Unidos, así como de la cláusula de la igual protección de las leyes de la Constitución de Puerto Rico. Además, alegó que la Ley constituía un menoscabo a sus obligaciones contractuales, lo que también infringía la Constitución de Puerto Rico.
I. A. Debemos determinar si procede la alegación de Forastero respecto a que la Ley aprobada en PR, que requería que todos los estudiantes universitarios tuvieran ciudadanía americana, es inconstitucional por discriminar en su contra en violación de la cláusula de privilegios e inmunidades de la Constitución de los Estados Unidos.
El propio Tribunal Supremo se ha auto-impuesto restricciones prudenciales para evitar conflicto con las otras ramas del Estado. Un caso no es justiciable cuando las partes no tienen legitimación activa. Los requisitos de legitimación activa propia son: sufrir un daño claro y palpable; que el daño sea inmediato, real y preciso; que no sea abstracto, ni hipotético; la causa de acción surge de alguna ley, o al amparo de la Constitución, para proteger un derecho propio; y nexo causal entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitada. Sumario, pp. 1-2. Las disposiciones constitucionales federales que aplican a PR incluyen la cláusula sobre privilegios e inmunidades que prohíbe el discrimen por ser de otro estado (no-residente). Sumario, p. 8.
Surge que Forastero, de nacionalidad panameña, vino a Puerto Rico a participar en un concurso de paracaidismo. Concluido el concurso, Forastero decidió permanecer en Puerto Rico. Oportunamente obtuvo el correspondiente permiso de residencia.
Por lo tanto, Forastero no es de otro estado de la unión americana y no le aplica a cláusula de privilegios e inmunidades de la Constitución de EU. No tiene legitimación activa ni procede su alegación bajo este fundamento.
I. B. Debemos determinar si procede la alegación de Forastero respecto a que la Ley aprobada en PR, que requería que todos los estudiantes universitarios tuvieran ciudadanía americana, es inconstitucional por discriminar en su contra en violación de la cláusula de la igual protección de las leyes de la Constitución de PR.
Las disposiciones constitucionales federales que aplican a PR incluyen la cláusula que garantiza igual protección de las leyes. Sumario, p. 8. Además, la Constitución de PR dispone que no se negará la igual protección de las leyes y prohíbe el discrimen por razón de sexo, ideas políticas, ideas religiosas, género, origen nacional o condición social. El derecho a la igual protección de las leyes cobija a todas las personas bajo la jurisdicción de Puerto Rico, por lo que le aplica a extranjeros. El escrutinio estricto se utiliza para analizar legislaciones con clasificaciones sospechosas o que afectan derechos fundamentales, por lo que: la clasificación se presume inconstitucional; el Estado deberá probar que la clasificación persigue un propósito apremiante; no hay otras alternativas menos drásticas; y que dicha clasificación es necesaria para tal fin. Clasificaciones basadas en nacionalidad son inherentemente sospechosas. Sumario, pp. 9-10.
Surge que la Ley aprobada en PR se hizo con el propósito de que los estudios universitarios solamente estuvieran accesibles a los ciudadanos de EU. Forastero es de nacionalidad panameña.
Por lo tanto, la clasificación basada en nacionalidad es una sospechosa. Aplica el escrutinio estricto. Se presume inconstitucional la clasificación. No hay interés apremiante del estado. Procede la alegación.
I. C. Debemos determinar si procede la alegación de Forastero respecto a que la Ley aprobada en PR, que requería que todos los estudiantes universitarios tuvieran ciudadanía americana, es inconstitucional por menoscabar sus obligaciones contractuales, lo que también infringe la Constitución de PR.
Las Constituciones de EU y PR disponen que no se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Habrá un menoscabo de obligaciones contractuales privadas cuando no se cumpla con el escrutinio de razonabilidad, el cual requiere: un interés gubernamental legítimo; acción de Estado específicamente dirigida al menoscabo de obligaciones contractuales, que puede ser inclusive sustancial; relación razonable entre el interés gubernamental y la acción del Estado. No obstante, cuando la acción de Estado es de aplicación general, con efectos incidentales sobre obligaciones contractuales, no aplica la cláusula constitucional. Sumario, p. 19.
Surge que Forastero se matriculó en una institución privada de estudios universitarios. Antes de comenzar las clases, el Registrador informó a Forastero que le daría de baja del Instituto debido a la nueva Ley aprobada en PR.
Por lo tanto, no se cumple con el escrutinio racional, al no haber un interés legítimo de estado. El interés gubernamental es crear una clasificación de personas que no fuera igual a las demás para propósitos de acceso a estudios universitarios. Procede alegación de Forastero.
