Tuesday, September 16, 2014

“Parte” para Efectos de Notificación de la Decisión Administrativa o Solicitar Revisión Judicial, Junta de Planificacion vs. A. Cordero Badillo, 2009 JTS 163

ü  el promovente;
ü  el promovido;
ü  el interventor;
ü  aquél designado como tal en el procedimiento;
ü  aquél que haya presentado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden;
ü  y aquél que participa activamente durante el procedimiento administrativo:
ü  cuyos derechos y obligaciones puedan verse adversamente afectadas por la acción o inacción de la agencia;
ü  previa solicitud formal, escrita y debidamente fundamentada, en la que demuestre claramente cómo se verá afectado su interés por la decisión administrativa;
ü  deberá hacerse por escrito, para establecer claramente el deber de la agencia de contestarla, también por escrito.
En un procedimiento administrativo, no son "partes" a quienes tenga que notificárseles copia de los recursos de revisión judicial o solicitud de reconsideración:
ü  el mero participante activo;
ü  el amicus curiae;
ü  aquél que comparece a la audiencia pública sin mayor intervención;
ü  aquél que únicamente declara en la vista, sin demostrar ulterior interés;
ü  aquél que se limita a suplir evidencia documental;
ü  y aquél que no demuestre tener un interés que pueda verse adversamente afectado por el dictamen de la agencia. 
Una persona que no fue parte original en un procedimiento tiene disponible el mecanismo procesal de la intervención para ser incluida como parte en el proceso. La LPAU permite la intervención a cualquier persona con interés legítimo en el procedimiento adjudicativo. La intervención es el mecanismo procesal mediante el cual una persona, que no es parte en un caso, pero tiene interés legítimo en el mismo, solicita participar ante el foro para así levantar sus alegaciones y defensas. La solicitud de intervención debe ser por escrito y debidamente fundamentada.
La agencia tiene discreción para denegar o conceder la solicitud de intervención. La agencia concederá o denegará la solicitud de intervención, tomando en consideración:
ü  que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente en el procedimiento;
ü  que no exista otro remedio en ley para hacer valer su derecho;
ü  que el peticionario sea portavoz de un grupo de la comunidad;
ü  que el interés del peticionario ya esté representado en el caso;
ü  que la participación de éste pueda dilatar el procedimiento;
ü  que éste pueda aportar información pericial o conocimiento especializado;
ü  y que su participación ayude a la agencia a preparar un expediente completo del caso.
Los criterios para evaluar si una agencia administrativa accede a una solicitud de intervención deben aplicarse liberalmente, de manera que se cumpla con la política pública de participación ciudadana y el propósito de brindar servicios públicos de alta calidad, eficiencia, esmero y prontitud a la ciudadanía. Todo ello con el resguardo de las garantías básicas del debido proceso de ley. 
Se requiere que las denegatorias a solicitudes de parte o de intervención sean notificadas por escrito, con los fundamentos para la misma, y el recurso de revisión disponible, para que éstas sean válidas






 Junta de Planificacion vs. A. Cordero Badillo, 2009 JTS 163


 Comisión v.  G.P. Real Property, 2008 JTS 125