ü el promovente;
ü el promovido;
ü el interventor;
ü aquél designado como tal en el procedimiento;
ü aquél que haya presentado una petición para la revisión o
cumplimiento de una orden;
ü
y aquél que
participa activamente durante el procedimiento administrativo:
ü
cuyos derechos y
obligaciones puedan verse adversamente afectadas por la acción o inacción de la
agencia;
ü
previa solicitud formal,
escrita y debidamente fundamentada, en la que demuestre claramente cómo se verá
afectado su interés por la decisión administrativa;
ü
deberá hacerse por
escrito, para establecer claramente el deber de la agencia de contestarla,
también por escrito.
En un procedimiento administrativo, no son
"partes" a quienes tenga que notificárseles copia de los recursos de
revisión judicial o solicitud de reconsideración:
ü el mero participante activo;
ü
el amicus curiae;
ü
aquél que comparece a la audiencia pública sin mayor
intervención;
ü
aquél que únicamente declara en la vista, sin demostrar
ulterior interés;
ü
aquél que se limita a suplir evidencia documental;
ü y aquél que no
demuestre tener un interés que pueda verse adversamente afectado por el
dictamen de la agencia.
Una persona que no fue parte original en un
procedimiento tiene disponible el mecanismo procesal de la intervención para
ser incluida como parte en el proceso. La LPAU permite la intervención
a cualquier persona con interés legítimo en el procedimiento adjudicativo. La
intervención es el mecanismo procesal mediante el cual una persona, que no
es parte en un caso, pero tiene interés
legítimo en el mismo, solicita participar ante el foro para así levantar
sus alegaciones y defensas. La solicitud de
intervención debe ser por escrito y debidamente fundamentada.
La agencia tiene discreción para denegar o conceder
la solicitud de intervención. La agencia concederá o denegará la solicitud de
intervención, tomando en consideración:
ü que el interés del
peticionario pueda ser afectado adversamente en el procedimiento;
ü que no exista otro
remedio en ley para hacer valer su derecho;
ü que el
peticionario sea portavoz de un grupo de la comunidad;
ü que el interés del
peticionario ya esté representado en el caso;
ü que la
participación de éste pueda dilatar el procedimiento;
ü que éste pueda
aportar información pericial o conocimiento especializado;
ü y que su
participación ayude a la agencia a preparar un expediente completo del caso.
Los criterios para
evaluar si una agencia administrativa accede a una solicitud de intervención
deben aplicarse liberalmente, de manera que se cumpla con la política
pública de participación ciudadana y el propósito de brindar servicios públicos
de alta calidad, eficiencia, esmero y prontitud a la ciudadanía. Todo ello con
el resguardo de las garantías básicas del debido proceso de ley.
Se requiere que
las denegatorias a solicitudes de parte o de intervención sean notificadas por
escrito, con los fundamentos para la misma, y el recurso de revisión
disponible, para que éstas sean válidas
