Sunday, September 28, 2014

Reválida Sep 2014 - Pregunta 4 Procedimiento Criminal

Valeria Víctima estaba en su carro cuando, a plena luz del día, pudo observar que se le acercaba un hombre a quien no conocía. Era Bruno Bandolero, quien le apuntó con una pistola y le dijo que le entregara la llave, y se largara, lo cual ella hizo. Acto seguido, Bandolero se marchó en el carro. Más tarde, perdió el control y chocó.

Pablo Policía, agente del orden público que realizaba una ronda preventiva, se detuvo al ver el carro accidentado y una ambulancia. Uno de los paramédicos le entregó la cartera de cintura de Bandolero. Tan pronto cogió la cartera, Policía palpó algo que, según su experiencia, parecía un arma de fuego. Abrió la cartera e incautó la pistola. Inmediatamente, Policía llamó al cuartel donde le informaron que el vehículo accidentado había sido reportado como hurtado. Por ello, arrestó a Bandolero.

Una vez en el cuartel, Bandolero, acompañado por su abogado, Aldo Abogado, fue sometido a una rueda de identificación. La rueda estaba integrada por Bandolero y cuatro hombres, todos con vestimenta y características físicas similares a la descripción detallada del asaltante ofrecida anteriormente por Víctima. La única diferencia era la estatura, pues Bandolero era cuatro pulgadas más bajo que los otros integrantes de la rueda. Inmediatamente, Víctima reconoció a Bandolero como su asaltante. Se tomó una fotografía de la rueda y se preparó un acta. Esta fue suscrita por Abogado y el agente que dirigió el procedimiento, quien no intervino en la investigación del caso.

Oportunamente, Abogado alegó que la evidencia ocupada fue obtenida ilegalmente. Solicitó la supresión de la pistola por ser fruto de un registro ilegal y de la identificación por no ser confiable. Adujo que los otros integrantes de la rueda no tenían una estatura similar a la de Bandolero.

Felipe Fiscal se opuso y alegó que la ocupación de la pistola fue legal por cumplirse con la excepción de percepción mediante el tacto. En cuanto a la identificación, alegó que era confiable y que Abogado validó el proceso al estar presente en la rueda de identificación sin objetar y al firmar el acta.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de las alegaciones de Fiscal de que:
A. la ocupación de la pistola fue legal por cumplirse con la excepción de percepción mediante el tacto;
B. en cuanto a la identificación:
1. era confiable;
2. Abogado validó el proceso al estar presente en la rueda de identificación sin objetar y al firmar el acta.

I-A. Los méritos de las alegaciones de Fiscal de que la ocupación de la pistola fue legal por cumplirse con la excepción de percepción mediante el tacto.

Se permite ocupar un objeto sin orden judicial previa si el agente estaba legítimamente en una posición en la que pudo percibir la evidencia por alguno de sus sentidos, lo cual incluye la percepción mediante el tacto. Para que proceda aplicar la excepción señalada debe existir un motivo válido para que la agente estuviera en el lugar desde el cual pudo palpar el objeto e inferir la naturaleza delictiva de este sin necesidad de manipular o escudriñarlo de forma alguna.

Al evaluar la aplicación de la doctrina de "evidencia a pleno tacto", el juzgador debe sopesar el hecho de que existen objetos que son fácilmente reconocibles, pues tienen una consistencia y forma distintiva. Más aún, el entrenamiento y experiencia previa de los agentes del orden público les permite reconocer e identificarlos a través de su sentido del tacto de la misma forma que identifican un objeto mediante el sentido de la vista. Pueblo v. Báez López, 2013 JTS 146. (Jursiprudencia PCriminal p. 1, Predicciones http://rcflawboutique.blogspot.com/2014/09/temas-para-estudiar-predicciones.html).

Pablo Policía, agente del orden público que realizaba una ronda preventiva, se detuvo al ver el carro accidentado y una ambulancia. Uno de los paramédicos le entregó la cartera de cintura de Bandolero. Tan pronto cogió la cartera, Policía palpó algo que, según su experiencia, parecía un arma de fuego. Abrió la cartera e incautó la pistola.

Por lo tanto, la ocupación de la pistola fue legal porque Policía estaba legítimamente en la escena del accidente, es decir había motivo fundado para estar en el lugar del accidente en la que pudo palpar el arma e inferir la naturaleza delictiva de este sin necesidad de manipularlo. Procede alegación de Fiscal.

I-B-1. Los méritos de las alegaciones de Fiscal en cuanto a que la identificación era confiable.

La composición de la rueda cumplirá con los siguientes requisitos:
  • no menos de 4 personas, en adición al sospechoso;
  • de apariencias físicas similares;
  • únicamente un sospechoso por rueda;
  • ningún indicio de sugestividad que señale al sospechoso o detenido. 

Para determinar la validez sobre la identificación de un sospechoso, se debe evaluar: si la identificación fue confiable, y si en el proceso hubo alguna irregularidad que afectó irremediablemente los derechos sustanciales de la persona identificada. (Sumario PCriminal p. 1-2)

Bandolero fue sometido a una rueda de identificación. La rueda estaba integrada por Bandolero y cuatro hombres, todos con vestimenta y características físicas similares a la descripción detallada del asaltante ofrecida anteriormente por Víctima. La única diferencia era la estatura, pues Bandolero era cuatro pulgadas más bajo que los otros integrantes de la rueda. Inmediatamente, Víctima reconoció a Bandolero como su asaltante.

Por lo tanto, la identificación no fue confiable por la diferencia física en estatura. No procede alegación de Fiscal.

I-B-2. Los méritos de las alegaciones de Fiscal en cuanto a que Abogado validó el proceso al estar presente en la rueda de identificación sin objetar y al firmar el acta.

En cuanto a una rueda de detenidos, la participación del abogado se limitará:
  • a presenciar el proceso completo;
  • escuchar cualquier conversación entre testigos y la policía;
  • indicar cualquier infracción a las Reglas;
  • no podrá interrogar a los testigos. (Sumario PCriminal p. 1)

La presencia del abogado durante la rueda de detenidos, si bien provee unas salvaguardas mínimas, no puede validar lo que de por sí es ultra vires. Por lo que su presencia sin objetar el procedimiento no incide sobre la admisibilidad de la prueba de identificación. 

La presencia del abogado se ha permitido con miras a salvaguardar el derecho a un juicio justo e imparcial y el derecho a enfrentar la prueba adversa. La ejecutoria del abogado durante la rueda será aquilatada como un factor más a considerar al dirimir el asunto de admisibilidad. Una vez admitida la prueba, la participación del abogado en la etapa de identificación extrajudicial pasará a la consideración del juzgador de hechos como un asunto que puede afectar el peso probatorio de la prueba de identificación. (Pueblo v. Hernández González, 2009 JTS 10, Jurisprudencia PCriminal p. 97, Predicciones http://rcflawboutique.blogspot.com/2014/09/temas-para-estudiar-predicciones.html)