Familia
- Hogar Seguro
- Filiación y Paternidad, Impugnación de Paternidad/Reconocimiento, Términos de Caducidad
- Alimentos, Prohibición de Transigir
- El Código Civil requiere la extinción de los vínculos entre el padre biológico y el adoptando. A su vez, el Art. 138, en casos de menores que provengan de una única filiación, impide que una persona del mismo sexo del padre del menor lo adopte. Estos requisitos, cuya constitucionalidad se sostiene, impiden, mediante acción judicial, dar paso a la figura del Second Parent Adoption en Puerto Rico. Ex Parte, A.A.R., 2013 JTS 16.
- El Art. 138 del Código Civil no incide de manera inconstitucional con el derecho a la intimidad de la persona que quiere adoptar al hijo de su pareja del mismo sexo. Tampoco entraña inmiscuirse con la conducta sexual de quien solicita adoptar. Ex Parte, A.A.R., 2013 JTS 16.
- El Art. 138 del Código Civil no contiene una clasificación sospechosa por razón de sexo. Ex Parte, A.A.R., 2013 JTS 16.
- Las normas sustantivas que regulan la figura de la adopción deben interpretarse de manera liberal a favor del adoptando. No obstante, la liberalidad en la interpretación no puede conducir a violentar la intención legislativa ni a consagrar absurdos. Ex Parte, A.A.R., 2013 JTS 16.
- Alimentos, concepto de ingresos del alimentante
- Comunidad de bienes
- Cuando sobre un solar privativo se construye una edificación ganancial opera la Figura de Accesión a la Inversa o Antiaccesión. Esta desplaza el principio de superficie solo cedit y lo edificado adquiere primacía sobre el terreno. A tenor con esta normativa, la Sociedad Legal de Gananciales se convierte en propietaria del terreno que en sus orígenes era privativo de uno de los cónyuges. Así, tanto el terreno como la edificación son considerados bienes gananciales y el cónyuge propietario del terreno solamente ostentará un crédito al momento de liquidar la Sociedad Legal de Gananciales. El mismo será calculado a base del valor del terreno al momento en que culminó la construcción de la edificación. Torres Vélez v. Soto Hernández, 2013 JTS 147
- El concubinato more uxorio surge cuando un hombre y una mujer con aptitud para casarse deciden vivir pública y notoriamente como un matrimonio, pero sin cumplir con las formalidades exigidas para este último. Ahora bien, bajo esta unión no se genera una Sociedad Legal de Gananciales. Por el contrario, si se ha constituido una Comunidad de Bienes, el concubino que así lo reclame deberá presentar prueba al respecto. Así, luego de probar la existencia de la comunidad y en aras de evitar el enriquecimiento injusto, el concubino deberá presentar prueba sobre su aportación de bienes, valores o servicios. Torres Vélez v. Soto Hernández, 2013 JTS 147
Relaes
- Expropiación forzosa, Usucapión
- Propiedad Horizontal (vuelo, terraza, azotea, elementos comunes, etc.,)
- Propiedad Intelectual (Derechos Morales de Autor)
Contratos
- Contrato de transacción
- Contrato de adhesión
- Mandato
- Simulación
- Novación
- Clásula penal
- rebus sic stantibus
- Efecto del acuerdo de transacción
Daños y Perjuicios
- Responsabilidad Vicaria de Dueño de Vehículo Arrendado
- La Ley Federal fue redactada para liberar de responsabilidad vicaria a los dueños de vehículos de alquiler o de arrendamiento financiero por daños causados durante el término de alquiler o arrendamiento financiero. Natal Cruz v. Negrón, 2013 JTS 70.
- Del lenguaje de dicha ley federal, no se puede concluir que en la medida en que no exista una reclamación contra el dueño del vehículo, automáticamente la reclamación no procederá contra la compañía aseguradora contratada por éste, en el caso de una reclamación de un tercero por los daños causados por el conductor arrendatario de un vehículo. Natal Cruz v. Negrón, 2013 JTS 70.
- Causalidad
- Angustias mentales
- Libelo y difamación (malicia real)
- Responsabilidad solidaria
- Prescripción
- Negligencia comparada
- Culpa in contrahendo
- Demandas contra el Estado (notificación al Secretario de Justicia)
Sucesiones
- Partición
- Institución de Heredero
- Legado
- Transmisión
- Inscripción de Derechos Hereditarios
- Albacea
Evidencia
- Directa y Circunstancial
- Deposición
- Impugnación de Testigos
- Privilegios, Regla de Exclusión de Materia Privilegiada (Integrando con PCriminal)
- Los privilegios probatorios tienen su propia regla de exclusión. Esta regla de exclusión establece que toda comunicación privilegiada revelada en violación al privilegio será inadmisible como evidencia. La propia regla que crea el privilegio limita su alcance a la comunicación per se y no incluye aquella evidencia que surja como consecuencia de esa comunicación. Por lo tanto, cuando se viola un privilegio probatorio se excluirá únicamente la comunicación que se hizo en violación al privilegio. Pueblo v. Fernández Rodríguez, 2013 JTS 30.
- La supresión de las declaraciones privilegiadas, como las comunicaciones del cliente a su abogado, no acarrea la supresión de la evidencia real (como un arma, cargador y municiones) obtenida como fruto de la comunicación privilegiada. Pueblo v. Fernández Rodríguez, 2013 JTS 30.
- En Puerto Rico, la doctrina del "fruto del árbol ponzoñoso" se ha utilizado para suprimir evidencia obtenida como fruto de registros ilegales, arrestos ilegales y detenciones ilegales de un vehículo. Además, se ha invalidado confiscaciones producto de registros ilegales, confesiones producto de detenciones y registros ilegales e identificaciones de acusados producto de detenciones ilegales. Sin embargo, nunca se ha avalado la utilización de la regla de exclusión para suprimir evidencia obtenida en violación a otros derechos estatales, como lo son los privilegios probatorios. Pueblo v. Fernández Rodríguez, 2013 JTS 30.
- Los privilegios probatorios proveen una protección limitada a comunicaciones confidenciales. Una de esas limitaciones es que los frutos que se obtengan por comunicaciones no autorizadas, en violación a los privilegios, no son excluidos como evidencia. La comunicación privilegiada revelada será excluida por hacerse en violación al privilegio; sin embargo, no será una justificación para que se excluya la evidencia derivada de dicha comunicación. Pueblo v. Fernández Rodríguez, 2013 JTS 30.
Penal
- Desacato
- Fuga
- Encubrimiento
- Autor y Cooperador
- Comisión por Omisión
- Deber de Garante
- Delitos por Negligencia (Negligencia Criminal)
- Cumplimiento del Deber
- Reincidencia
- Concurso de delitos
- Vaguedad
- Principio de favorabilidad
PCriminal
- Identificación del acusado
- Asistencia de abogado
- Causa Probable
- Derecho del acusado a la confrontación
- Descubrimiento de prueba, moción de exclusión de prueba
- Derecho a juicio público
- Derecho a juicio rápido
- Doble exposición
- La cláusula contra la doble exposición abarca cuatro protecciones: a saber, contra (1) ulterior exposición tras absolución por la misma ofensa; (2) ulterior exposición tras convicción por la misma ofensa; (3) ulterior exposición tras exposición anterior por la misma ofensa; (4) castigos múltiples por la misma ofensa. Pueblo v. Santos Santos, 2013 JTS 92
- Evidencia a Plena "Vista"
- Al evaluar la aplicación de la doctrina de "evidencia a pleno tacto", el juzgador debe sopesar el hecho de que existen objetos que son fácilmente reconocibles, pues tienen una consistencia y forma distintiva. Más aún, el entrenamiento y experiencia previa de los agentes del orden público les permite reconocer e identificarlos a través de su sentido del tacto de la misma forma que identifican un objeto mediante el sentido de la vista. Pueblo v. Báez López, 2013 JTS 146
- Se permite ocupar un objeto sin orden judicial previa si el agente estaba legítimamente en una posición en la que pudo percibir la evidencia por alguno de sus sentidos, lo cual incluye la percepción mediante el tacto. Para que proceda aplicar la excepción señalada debe existir un motivo válido para que la agente estuviera en el lugar desde el cual pudo palpar el objeto e inferir la naturaleza delictiva de este sin necesidad de manipular o escudriñarlo de forma alguna. Pueblo v. Báez López, 2013 JTS 146
- Para que la percepción mediante el tacto justifique la incautación del objeto sin una orden previa, será necesario que: (1) el objeto sea descubierto por haber sido palpado y no por razón de su registro; (2) exista una justificación legal para que el agente esté en el lugar desde donde pudo entrar en contacto con la evidencia; (3) el oficial del orden público advino en contacto con la evidencia de forma inadvertida; y (4) la naturaleza delictiva del objeto surge inmediata y razonablemente a través del sentido del tacto, sin que el agente pueda manipular o escudriñar de forma alguna este. Pueblo v. Báez López, 2013 JTS 146
- La doctrina del "fruto del árbol ponzoñoso" no se limita a los casos en los que se ha violado la Cuarta Enmienda, sino que también se ha utilizado cuando han ocurrido otras violaciones constitucionales, como las ruedas de detenidos y las confesiones obtenidas en violación a otros derechos constitucionales. En el foro federal, esta doctrina se ha utilizado mayormente en situaciones en las que se ha obtenido evidencia como producto de arrestos o registros ilegales, interrogatorios ilegales e identificaciones ilegales. Pueblo v. Fernández Rodríguez, 2013 JTS 30
- La regla de exclusión, conocida como la doctrina del "fruto del árbol ponzoñoso", no se extiende para suprimir evidencia real obtenida como producto de una violación al privilegio abogado-cliente. Pueblo v. Fernández Rodríguez, 2013 JTS 30
- No existe ninguna norma en Puerto Rico ni en Estados Unidos que justifique extender la doctrina del "fruto del árbol ponzoñoso" a evidencia real obtenida en violación a los privilegios probatorios, como lo es el privilegio de las comunicaciones entre abogado y cliente. Pueblo v. Fernández Rodríguez, 2013 JTS 30
Hipotecario
- Anotación preventiva de demanda (con participación del juez y sin juez)
- Calificación
- Reconsideración
- Recurso Gubernativo
- Entre los asuntos que el Registrador tiene que verificar al calificar un documento presentado en el Registro de la Propiedad figura el pago de los correspondientes derechos de inscripción. San Gerónimo Caribe Project v. Marchand, Registradora de la Propiedad, 2013 JTS 140
- Se puede instar un recurso gubernativo ante el Tribunal Supremo cuando el presentante entienda que el Registrador de la Propiedad ha establecido erróneamente el pago de derechos que devenga una operación en el Registro de la Propiedad. San Gerónimo Caribe Project v. Marchand, Registradora de la Propiedad, 2013 JTS 140
- Principio de Rango
- Inscripción de derechos hereditarios
Constitucional;
- Justiciabilidad, Legitimación activa, Academicidad
- Igual Protección de Ley
- Libertad de Expresión
- Derecho de Intimidad
- Cláusula de Supremacía
- Campo Ocupado
- Menoscabo de la obligaciones contractuales
PCivil
- Cosa Juzgada, Impedimento Colateral por Sentencia
- Términos de cumplimiento estricto (implicaciones)
- Honorarios de Abogado, Temeridad, Intereses Presentencia
- En el contexto de honorarios de abogados e intereses pre-sentencia, el concepto de temeridad es amplio. La conducta temeraria se ha descrito como aquella que prolonga innecesariamente o que obliga que la otra parte incurra en gestiones evitables, así como una actitud que se proyecta sobre el procedimiento y que afecta el buen funcionamiento y la administración de la justicia. Meléndez Vega v. El Vocero de Puerto Rico, Inc., 2013 JTS 84.
- La determinación de temeridad es improcedente en aquellos litigios que envuelven planteamientos complejos y novedosos aun no resueltos en nuestra jurisdicción, así como cuando la parte concernida responde a lo que resulta ser una apreciación errónea del derecho o una "desavenencia honesta" en cuanto a la aplicación del derecho, especialmente cuando no existan precedentes vinculantes. No puede penalizarse a un litigante que utiliza las vías judiciales para vindicar un derecho por el simple hecho de no haber prevalecido en su acción. Abogar fielmente las defensas o teorías de ley que amparan un representado en un caso complejo, como lo es este, no equivale a actuar de manera frívola o contumaz. Meléndez Vega v. El Vocero de Puerto Rico, Inc., 2013 JTS 84.
- En la eventualidad de que una parte haya procedido con temeridad o frivolidad durante el trámite judicial, el tribunal sentenciador deberá imponerle el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que el juzgador entienda correspondan a tal conducta. Por lo tanto, si en la discreción del tribunal de instancia se determina que hubo temeridad, a tenor con la Regla 44.1(d) de Procedimiento Civil es mandatorio imponer honorarios. En apelación, solo se intervendrá con dicha determinación si media un claro abuso de esa discreción. Meléndez Vega v. El Vocero de Puerto Rico, Inc., 2013 JTS 84.
- Nuevo Juicio
- Desestimación por Insuficiencia de Alegaciones
Etica
- Conflicto de intereses
- Deber de Diligencia y Competencia
- Deber de Mantener al Cliente Informado
- Cobro de Honorarios
- Manejo de Bienes o Dinero del Cliente
- Quantum de Prueba
- Vida Profesional y Personal del Abogado, Apariencia de Conducta Impropia
- Desaforo Tras Convicción por Delito
- Sanción Disciplinaria, Atenuantes y Agravantes
- Al determinar la sanción disciplinaria que procede imponer cuando un abogado ha incurrido en una conducta reñida con los postulados éticos que guían el desempeño en la profesión legal, el Tribunal Supremo toma en cuenta los factores siguientes: (i) la buena reputación del abogado en la comunidad; (ii) el historial previo de éste; (iii) si esta constituye su primera falta y si ninguna parte ha resultado perjudicada; (iv) la aceptación de la falta y su sincero arrepentimiento; (v) si se trata de una conducta aislada; (vi) el ánimo de lucro que medió en su actuación; (vii) el resarcimiento al cliente; y (vii) cualesquiera otras consideraciones, ya bien atenuantes o agravantes, que medien a tenor con los hechos. In re: Cotto Luna, 2013 JTS 11.
- Dignidad de la Abogacía
- El Canon 38 de Ética Profesional le exige a todo abogado conducirse en forma que exalte la dignidad y el honor de su profesión. Esta exigencia responde a la confianza depositada en el abogado como miembro de la ilustre profesión legal. El abogado es un espejo en el que se refleja la imagen de la profesión. Por ello, debe actuar -tanto en su vida profesional como en su vida privada- con limpieza, lealtad y el más escrupuloso sentido de responsabilidad. In re: Cotto Luna, 2013 JTS 11.
Administrativo
- Adjudicación administrativa
- En los procedimientos administrativos adjudicativos formales se deberán salvaguardar los siguientes derechos: 1) una notificación oportuna de los cargos, querellas o reclamos en contra de una parte; 2) presentar evidencia; 3) una adjudicación imparcial; y 4) que la decisión se base en el expediente. 3 L.P.R.A. sec. 2151. Además, mediante reglamentación, las agencias pueden conceder estas garantías procesales adicionales en procedimientos que no necesariamente sean formales. Municipio de Aguada v. Junta de Calidad Ambiental, 2014 JTS 16
- Subasta administrativa
- Debido Proceso de Ley
- Reglamentación y Reglamentos (Procedimiento de Reglamentación)
- Revisión Judicial
- Deferencia a las Determinaciones Administrativas
- La deferencia judicial al foro administrativo cede (1) cuando no está basada en evidencia sustancial; (2) cuando el organismo administrativo ha errado en la aplicación de la ley, y (3) cuando ha mediado una actuación irrazonable o ilegal. Si el tribunal no se encuentra ante alguna de estas situaciones, aunque exista más de una interpretación razonable de los hechos, debe sostener la que seleccionó la agencia encargada. González Segarra v. CFSE, 2013 JTS 37.
- Al ejercer su función revisora, los tribunales no pueden descartar libremente las conclusiones e interpretaciones de derecho de la agencia y sustituir el criterio de estas por el propio. Dicha deferencia judicial al expertise administrativo, sin embargo, cede ante una actuación irrazonable o ilegal. La interpretación de la agencia también cede cuando esta produce resultados incompatibles o contrarios al propósito del estatuto interpretado y a su política pública. González Segarra v. CFSE, 2013 JTS 37.
- Registro administrativo
