Sunday, September 28, 2014

Reválida Sep 2014 - Pregunta 1 Reales, Sucesiones e Hipotecario

David Dueño era soltero cuando compró la finca La Molienda, la cual fue inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad. Después de casarse con Esmeralda Esposa, Dueño encomendó a Aldo Agrimensor la mensura de La Molienda. Durante la mensura, Agrimensor no encontró los puntos de la colindancia oeste de La Molienda y tuvo la impresión de que una porción de esa finca estaba en posesión del dueño de la finca colindante, Colo Colindante. Dueño solicitó conforme a derecho autorización a Colindante para que Agrimensor aclarara sobre el terreno los puntos de colindancia entre sus respectivas fincas. Ante la negativa de Colindante, Agrimensor sugirió a Dueño que preguntara a un abogado si necesitaba presentar una acción de reivindicación. Dueño consultó a Abel Abogado, quien le asesoró que, para aclarar los puntos de colindancia, procedía presentar una acción de deslinde y no una reivindicatoria.

Dueño, quien no tenía descendientes ni ascendientes, otorgó testamento años después. Instituyó a Esposa como su heredera universal y legó La Molienda a Leonicio Legatario, quien era su amigo de la infancia. Luego de Dueño fallecer, y al conocer su última voluntad, Hilda y Hugo, hermanos de Dueño, impugnaron el testamento y alegaron que habían sido preteridos porque eran los herederos legítimos de Dueño.

Al enterarse del pleito, y al no habérsele entregado La Molienda, Legatario solicitó la anotación preventiva de legado en el Registro de la Propiedad y presentó una instancia firmada por él ante notario, junto con los derechos correspondientes y la copia certificada del testamento otorgado por Dueño y debidamente inscrito en el Registro de Testamentos. La registradora denegó la anotación solicitada y notificó como faltas las siguientes: A) Legatario no tenía derecho a solicitar la anotación preventiva; B) no se presentaron todos los documentos requeridos por ley.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Los méritos de la asesoría ofrecida por Abogado en cuanto a que, para aclarar los puntos de colindancia, procedía presentar una acción de deslinde y no una reivindicatoria.
II. Los méritos de la alegación de Hilda y Hugo en cuanto a que habían sido preteridos porque eran los herederos legítimos de Dueño.
III. Los méritos de las faltas notificadas por la registradora para denegar la anotación preventiva en cuanto a que:
A. Legatario no tenía derecho a solicitar la anotación preventiva;
B. no se presentaron todos los documentos requeridos por ley.

I. Los méritos de la asesoría ofrecida por Abogado en cuanto a que, para aclarar los puntos de colindancia, procedía presentar una acción de deslinde y no una reivindicatoria.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla (o sea, reclamarla judicialmente). La acción reivindicatoria es el mecanismo procesal mediante el cual el propietario de un bien puede recuperarlo de quien lo detenta sin derecho a ello.

La acción reivindicatoria de un bien inmueble es una acción real. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años. Los requisitos de la acción reivindicatoria son:
  • ser propietario del objeto;
  • poseer un título de dominio superior;
  • identificar el objeto.

Para que la parte promovente de una acción reivindicatoria prevalezca, deben concurrir:
  • que la parte promovente justifique su derecho;
  • que la acción se dirija contra la persona en posesión del bien;
  • y que el poseedor no pueda oponer ningún derecho que justifique su pretensión a retener el bien.


El propósito de la acción de deslinde es hacer constar los límites de la propiedad territorial para que los predios contiguos no se confundan. La acción de deslinde ni da ni quita derechos.

Todo propietario tiene derecho a pedir el deslinde de su propiedad, con citación de los dueños colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.

La acción de deslinde no prejuzga la titularidad del terreno, aún cuando se haga dentro de una acción reivindicatoria. La acción reivindicatoria decidirá a quien pertenece el terreno. El deslinde sólo medirá el mismo. La sentencia de deslinde tiene el único efecto de precisar las colindancias.
(Sumario Reales, p. 7-8)

Dueño encomendó a Agrimensor la mensura de La Molienda. Agrimensor no encontró los puntos de la colindancia y tuvo la impresión de que una porción de esa finca estaba en posesión del dueño de la finca colindante, Colo Colindante. Dueño solicitó autorización a Colindante para que Agrimensor aclarara sobre el terreno los puntos de colindancia entre sus respectivas fincas. Ante la negativa de Colindante, Agrimensor sugirió a Dueño que preguntara a un abogado si necesitaba presentar una acción de reivindicación. Dueño consultó a Abel Abogado, quien le asesoró que, para aclarar los puntos de colindancia, procedía presentar una acción de deslinde y no una reivindicatoria.

Por lo tanto, procede la acción de deslinde para hacer constar los límites de la propiedad. Tiene mérito asesoría de Abogado.

II. Los méritos de la alegación de Hilda y Hugo en cuanto a que habían sido preteridos porque eran los herederos legítimos de Dueño.

Ocurre preterición cuando el heredero forzoso:
  • es omitido totalmente del testamento;
  • o no es instituido como heredero, a pesar de ser mencionado en el testamento;
  • o no es desheredado expresamente, a pesar de ser mencionado en el testamento;
  • o no se le asigna parte alguna de los bienes del caudal, a pesar de ser mencionado en el testamento;
  • o nace después de muerto el testador;
  • por lo que es tácitamente y totalmente privado de su legítima. (Sumario Sucesiones p. 14)
Son herederos forzosos:
  • los hijos y descendientes;
  • a falta de los anteriores, los padres y ascendientes;
  • y el cónyuge sobreviviente.
El que no tiene herederos forzosos, o legitimarios, puede disponer por testamento de todos sus bienes en favor de cualquier persona con capacidad para adquirirlos. (Sumario Sucesiones p. 11)

Dueño, no tenía descendientes ni ascendientes, y otorgó testamento instituyendo a Esposa como heredera universal. Luego de Dueño fallecer, y al conocer su última voluntad, Hilda y .Hugo, hermanos de Dueño, impugnaron el testamento y alegaron que habían sido preteridos porque eran los herederos legítimos de Dueño.

Por lo tanto, Hilda y Hugo, hermanos de Dueño, no son herederos forzosos. No tiene méritos la alegación de Hugo e Hilda.

III-A. Los méritos de las faltas notificadas por la registradora para denegar la anotación preventiva en cuanto a que Legatario no tenía derecho a solicitar la anotación preventiva.

El legatario de derechos sobre bienes inmuebles determinados podrá pedir la anotación preventiva, siempre y cuando no sea heredero también de parte alícuota del caudal hereditario. (Sunario Sucesiones p. 17, Sumario Hipotecario p. 28)

Legatario solicitó la anotación preventiva de legado en el Registro de la Propiedad.

Por lo tanto, Legatario  tenía derecho a solicitar la anotación preventiva. No procede la falta notificada por Registradora.

III-B. Los méritos de las faltas notificadas por la registradora para denegar la anotación preventiva en cuanto a no se presentaron todos los documentos requeridos por ley.

El legatario de bienes inmuebles determinados puede pedir la anotación preventiva de legado a su favor mediante instancia acompañada de copia certificada del testamento, certificado de defunción, y relevo de Hacienda, siempre que sea previo a la escritura de partición.

Legatario solicitó la anotación preventiva de legado en el Registro de la Propiedad y presentó una instancia firmada por él ante notario, junto con los derechos correspondientes y la copia certificada del testamento otorgado por Dueño y debidamente inscrito en el Registro de Testamentos. 

Por lo tanto, no surge que Legatario haya presentado el certificado de defunción y relevo de Hacienda. Procede la falta notificada por Registradora.