Sunday, September 28, 2014

Reválida Sep 2014 - Pregunta 6 Procedimiento Civil y Etica

Carla Clienta contrató a Luisa Licenciada para que la representara en un caso civil que David Demandante presentó en su contra. Licenciada solicitó una prórroga para alegar, la cual fue concedida por el tribunal. Vencida la prórroga sin que se contestara la demanda, a solicitud de Demandante, el tribunal anotó la rebeldía. Licenciada solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía y contestó la demanda. El tribunal accedió a lo solicitado y aceptó la alegación responsiva.

Demandante remitió a Clienta un interrogatorio, el cual no fue contestado oportunamente. A raíz de ello, sin más, Demandante solicitó una orden para que se obligara a Clienta a cumplir con el descubrimiento de prueba. El tribunal ordenó que se contestara el interrogatorio y señaló una vista inicial, a la cual Licenciada no asistió, ni justificó su incomparecencia. El tribunal ordenó a Licenciada que, en treinta días, mostrara causa por la cual no debiera sancionarla por su incomparecencia. Licenciada no remitió la contestación al interrogatorio ni contestó la orden según intimada. El tribunal impuso una sanción económica en su contra por sus incumplimientos y notificó de ello a Clienta.

Licenciada no satisfizo la sanción económica ni justificó su incomparecencia a la vista. Demandante solicitó la eliminación de las alegaciones de Clienta como sanción a los incumplimientos de la parte contraria. El tribunal denegó la solicitud de Demandante. No obstante, emitió una segunda orden a Licenciada para que, en treinta días, mostrara causa por su incomparecencia a la vista y no haber pagado la sanción económica, so pena de la eliminación de las alegaciones a Clienta. Esta orden también fue notificada a Clienta. Debido a que la orden tampoco fue cumplida, el tribunal eliminó las alegaciones, celebró vista y dictó sentencia en rebeldía contra Clienta. El tribunal también notificó a Clienta la sentencia dictada.

Molesta por lo resuelto en su contra y porque se enteró de lo ocurrido por las notificaciones del tribunal, y no a través de su abogada, Clienta presentó una queja ética contra Licenciada. Fundamentó la queja en que el comportamiento de Licenciada causó que le eliminaran las alegaciones y dictaran sentencia en su contra.· Le imputó violar los deberes de diligencia y competencia, así como el de mantenerla informada.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Si el tribunal actuó correctamente al:
A. emitir la primera orden a Licenciada para que se contestara el interrogatorio, según solicitado por Demandante;
B. eliminar las alegaciones de Clienta.
II. Si la conducta de Licenciada violó los deberes de diligencia y competencia que imponen los Cánones de Ética Profesional.
III. Si Licenciada violó el deber de mantener informada a Clienta.

I-A. Si el tribunal actuó correctamente al emitir la primera orden a Licenciada para que se contestara el interrogatorio, según solicitado por Demandante.

Cuando surja una controversia en torno al descubrimiento de prueba, el TPI sólo considerará las mociones que contengan una certificación de la parte promovente en la que indique en forma particularizada que ha realizado esfuerzos razonables, con prontitud y de buena fe, para tratar de llegar a un acuerdo con el abogado de la parte adversa para resolver los asuntos que se plantean en la moción y que éstos han resultado infructuosos.

Luego de que la parte promovente haya realizado con prontitud esfuerzos razonables y de buena fe con la parte adversa y ésta se niega a descubrir lo solicitado, la parte promovente podrá requerir al TPI que dicte una orden para que se obligue a la parte promovida a descubrir lo solicitado. (Sumario PCivil p. 39)

Demandante remitió a Clienta un interrogatorio, el cual no fue contestado oportunamente. A raíz de ello, sin más, Demandante solicitó una orden para que se obligara a Clienta a cumplir con el descubrimiento de prueba. El tribunal ordenó que se contestara el interrogatorio.

Por lo tanto, el tribunal no actuó correctamente al emitir la primera orden a Licenciada para que se contestara el interrogatorio, sin previa certificación de Demandante en la cual indica que ha realizado esfuerzos razonables, con prontitud y de buena fe.

I-B. Si el tribunal actuó correctamente al eliminar las alegaciones de Clienta.

Si una parte deja de cumplir una orden para llevar a cabo o permitir el descubrimiento de prueba, el TPI podrá dictar orden para eliminar alegaciones o parte de ellas. (Sumario PCivil p. 39-40)

Tribunal emitió una segunda orden a Licenciada para que, en treinta días, mostrara causa por su incomparecencia a la vista y no haber pagado la sanción económica, so pena de la eliminación de las alegaciones a Clienta. Debido a que la orden tampoco fue cumplida, el tribunal eliminó las alegaciones.

El tribunal actuó correctamente al eliminar las alegaciones de Clienta por no llevar a cabo el descubrimiento de prueba.

II. Si la conducta de Licenciada violó los deberes de diligencia y competencia que imponen los Cánones de Ética Profesional.

Todo abogado debe llevar a cabo todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en la tramitación de los casos. Todo abogado tiene el deber de defender los intereses del cliente diligentemente desplegando su mayor celo y cuidado. El abogado sólo puede asumir la representación legal cuando está consciente de poder realizar la gestión y rendir una labor idónea y competente. (Sumario Etica p. 3-4)

Las siguientes actuaciones de un abogado configuran una violación al Canon 18 de Ética Profesional: no contestar planteamientos fundamentales, ignorar órdenes emitidas por el tribunal, cometer errores crasos, desatender o abandonar los trámites del caso y permitir, mediante cualquier actuación negligente, que la acción se desestime sin realizar esfuerzos para evitarlo. (Jurisprudencia Etica p. 6, In re: Díaz Nieves, 2014 JTS 3)

Carla Clienta contrató a Luisa Licenciada para que la representara en un caso civil. Demandante remitió a Clienta un interrogatorio, el cual no fue contestado. El tribunal ordenó que se contestara el interrogatorio y señaló una vista inicial, a la cual Licenciada no asistió, ni justificó su incomparecencia. El tribunal ordenó a Licenciada que, en treinta días, mostrara causa por la cual no debiera sancionarla por su incomparecencia. Licenciada no remitió la contestación al interrogatorio ni contestó la orden según intimada. El tribunal impuso una sanción económica en su contra por sus incumplimientos y notificó de ello a Clienta. Licenciada no satisfizo la sanción económica ni justificó su incomparecencia a la vista. El tribunal emitió una segunda orden a Licenciada para que, en treinta días, mostrara causa por su incomparecencia a la vista y no haber pagado la sanción económica. Dicha orden tampoco fue cumplida.

Por lo tanto, la conducta de Licenciada violó los deberes de diligencia y competencia.

III. Si Licenciada violó el deber de mantener informada a Clienta.

Un abogado debe mantener informado a su cliente de las gestiones realizadas y del desarrollo de los asuntos a su cargo. El abogado debe mantener informado al cliente en todas las etapas del procedimiento. (Sumario Etica p. 5)

Un abogado que falle en alguna encomienda debe comunicarlo a su cliente. El deber de mantener informado al cliente abarca todo tipo de asunto importante durante la tramitación de un caso, aun en instancias donde el resultado sea adverso a los derechos del cliente y se torne fútil continuar el trámite procesal. Por ello, un abogado tiene el deber ético de notificar a su cliente la desestimación de la acción. La pérdida de una causa de acción por falta de diligencia o competencia del abogado viola el Canon 18 de Ética Profesional. (Jurisprudencia Etica p. 5, In re: Díaz Nieves, 2014 JTS 3, Predicciones http://rcflawboutique.blogspot.com/2014/09/temas-para-estudiar-predicciones.html)

Clienta se enteró de lo ocurrido por las notificaciones del tribunal, y no a través de su abogada.

Por lo tanto, Licenciada violó el deber de mantener informada a Clienta.