Tatiana Titular adquirió de Danilo Desarrollador una casa en la urbanización Senderos. La casa colindaba por el lado este con un mogote. No existía un muro de contención entre el mogote y la casa. Frente a la casa de Titular vivía su amigo, Víctor Vecino, quien no terminó la escuela superior y nunca había trabajado.
Un día Vecino estaba en el balcón de su residencia y vio una pala mecánica removiendo terreno sobre el mogote que colindaba con la casa de Titular. De repente oyó un estrépito y vio que el mogote colapsó. Minutos después, Vecino llamó al teléfono celular de Titular, quien estaba en el cine y no contestó la llamada, por lo que Vecino dejó grabado un mensaje de voz.
Cuando Titular salió del cine, escuchó el mensaje grabado en su teléfono celular. En él se apreciaba a Vecino gritarle que saliera de inmediato de la casa porque mientras la pala mecánica estaba removiendo el terreno sobre el mogote, este colapsó y estaba cayendo sobre la casa. Finalizaba diciendo que él estaba seguro de que el colapso fue causado por los trabajos de remoción.
Como consecuencia del colapso, la casa de Titular sufrió daños. Titular demandó a Desarrollador por los daños sufridos. Alegó que la falta de un muro de contención fue la causa de que el deslizamiento dañara su casa. También demandó a David Dueño, propietario de la obra de construcción para la cual se removía terreno en el mogote. Alegó que dichos trabajos causaron el colapso del mogote.
Titular anunció a Vecino como testigo, pero nunca lo citó, por lo que Vecino no compareció el día del juicio. Por esa razón, y para probar lo acontecido, Titular solicitó que se permitiera presentar el contenido de la grabación del mensaje de voz que dejó Vecino en el teléfono celular de Titular el día de los hechos. Argumentó que constituía una declaración contemporánea a la percepción. Dueño objetó y solo argumentó que, aunque no controvertía la autenticidad de la grabación, el mensaje de Vecino contenía dos expresiones inadmisibles: (A) una por constituir una opinión y (B) la otra porque (1) no cumplía con el requisito de temporalidad y (2) no se acreditó que Vecino era testigo no disponible.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
I. Ante la alegación de Titular de que se trataba de una declaración contemporánea a la percepción, los méritos de la objeción de Dueño de que el mensaje de Vecino contenía dos expresiones inadmisibles:
A. una por constituir una opinión;
B. la otra porque
1. no cumplía con el requisito de temporalidad;
2. no se acreditó que Vecino era testigo no disponible.
I-A. Los méritos de la objeción de Dueño de que el mensaje de Vecino contenía una expresión inadmisible por constituir una opinión.
En general, la declaración en forma de opiniones o inferencias de un testigo que declara como lego, se limita a aquellas opiniones o inferencias:
- racionalmente basadas en su percepción;
- de ayuda para comprender mejor su declaración o determinar un hecho en controversia;
- cuando está sujeto a contrainterrogatorio;
- que no están basadas en conocimiento científico, técnico, u otro conocimiento especializado. (Sumario Evidencia p. 26)
Vecino estaba en su residencia y vio una pala mecánica removiendo terreno sobre el mogote que colindaba con la casa de Titular. De repente oyó un estrépito y vio que el mogote colapsó. Minutos después, Vecino llamó al teléfono celular de Titular, y dejó grabado un mensaje de voz en el cual se apreciaba a Vecino diciendo que él estaba seguro de que el colapso fue causado por los trabajos de remoción.
Por lo tanto, se debe excluir esta porción de la declaración de Vecino por constituir una opinión. Procede objeción de Dueño.
I-B-1. Los méritos de la objeción de Dueño de que el mensaje de Vecino contenía una expresión inadmisible porque no cumplía con el requisito de temporalidad.
Es prueba de referencia admisible, como excepción a la prueba de referencia una declaración contemporánea a la percepción cuando es narrando mientras el declarante percibía dicho evento o inmediatamente después. (Sumario Evidencia p. 31)
Por lo tanto, de autenticarse que la hora de la llamada (mensaje de voz) ocurrió minutos despues del colapso, la expresión cumpliría con el requisito de temporalidad. No procede objeción de Dueño.
Vecino estaba en su residencia y vio una pala mecánica removiendo terreno sobre el mogote que colindaba con la casa de Titular. De repente oyó un estrépito y vio que el mogote colapsó. Minutos después, Vecino llamó al teléfono celular de Titular, y dejó grabado un mensaje de voz en el cual se apreciaba a Vecino gritarle que saliera de inmediato de la casa porque mientras la pala mecánica estaba removiendo el terreno sobre el mogote, este colapsó y estaba cayendo sobre la casa. Dueño no controvertía la autenticidad de la grabación.
I-B-2. Los méritos de la objeción de Dueño de que el mensaje de Vecino contenía una expresión inadmisible porque no se acreditó que Vecino era testigo no disponible.
Es prueba de referencia admisible, como excepción a la prueba de referencia, aunque esté disponible el testigo una declaración contemporánea a la percepción. (Sumario Evidencia p. 31)
Titular anunció a Vecino como testigo, pero nunca lo citó, por lo que Vecino no compareció el día del juicio.
Por lo tanto, no es requisito que el proponente establezca la indisponibilidad. No procede objeción de Dueño.
