Sunday, September 28, 2014

Reválida Sep 2014 - Pregunta 8 Administrativo

La Junta Fiscalizadora (Junta) es una agencia administrativa a la que aplica la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La ley orgánica de la Junta le confirió las facultades de fiscalizar los laboratorios clínicos, incluyendo el procesamiento de los exámenes médicos, y adjudicar las querellas presentadas por los clientes.

La Junta recibió una querella en contra de Laboratorio Médico (Laboratorio) en la que un cliente cuestionó el método utilizado por Laboratorio en el procesamiento de su examen. Oportunamente, la Junta realizó la investigación correspondiente. Durante el proceso adjudicativo, con la anuencia de la Junta, los abogados de las partes se reunieron en varias ocasiones con el propósito de lograr un acuerdo. Transcurridos más de ocho meses desde la presentación de la querella sin que la Junta la hubiera resuelto, Laboratorio presentó una moción de desestimación. Alegó que procedía desestimar la querella, pues la Junta había incumplido con la obligación de adjudicarla dentro del término de seis meses dispuesto en la LPAU. La Junta emitió una resolución y dispuso "No Ha Lugar a la moción presentada".

Inconforme, Laboratorio acudió al Tribunal de Apelaciones mediante una solicitud de revisión judicial. La Junta se opuso y argumentó que la determinación impugnada no era revisable porque no era final y, además, no se habían agotado los remedios administrativos. Laboratorio alegó que la determinación impugnada era revisable porque adjudicó de manera final la moción de desestimación. Además, alegó que no era necesario agotar los remedios administrativos pues, al no emitirse la determinación en el término de seis meses, se trataba de un caso claro de falta de jurisdicción de la Junta.

ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
l. Los méritos de las alegaciones de Laboratorio de que la determinación impugnada era revisable porque:
A. adjudicó de manera final la moción de desestimación;
B. no era necesario agotar los remedios administrativos pues, al no emitirse la determinación en el término de seis meses, se trataba de un caso claro de falta de jurisdicción de la Junta.

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar un recurso de revisión ante el TA. (Sumario Administrativo p. 24)

1-A. La determinación impugnada era revisable porque adjudicó de manera final la moción de desestimación.

Para que una orden o resolución de una agencia administrativa sea considerada final y pueda ser objeto de revisión judicial, se requiere que la misma le ponga fin al caso ante la agencia y que tenga efectos sustanciales sobre las partes. Además, para que dicha decisión tenga carácter de finalidad, debe incluir determinaciones de hechos, conclusiones de derecho, y una advertencia sobre el derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial.

Para que una orden o resolución tenga carácter de finalidad debe:
  • ser emitida por escrito;
  • dentro de 90 días después de concluida la vista o después de la radicación de las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho;
  • incluir determinaciones de hecho;
  • incluir conclusiones de derecho;
  • incluir una advertencia sobre el derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial;
  • y ser firmada por el jefe de la agencia o un funcionario autorizado. (Sumario Administrativo p. 24-25, Predicciones http://rcflawboutique.blogspot.com/2014/09/temas-para-estudiar-predicciones.html)
Laboratorio presentó una moción de desestimación. Alegó que procedía desestimar la querella, pues la Junta había incumplido con la obligación de adjudicarla dentro del término de seis meses dispuesto en la LPAU. La Junta emitió una resolución y dispuso "No Ha Lugar a la moción presentada".

Por lo tanto, la resolución de Junta no es final, y no era revisable. No tiene méritos de las alegaciones de Laboratorio.

1-B. La determinación impugnada era revisable porque no era necesario agotar los remedios administrativos pues, al no emitirse la determinación en el término de seis meses, se trataba de un caso claro de falta de jurisdicción de la Junta.


La doctrina de agotar remedios administrativos determina cuándo se puede acudir al foro judicial. El propósito de agotar remedios administrativos es permitir a las agencias dilucidar en 1ra instancia las controversias, ya que poseen pericia sobre la materia.

La doctrina de agotamiento de remedios administrativos presupone que la agencia y el TPI tienen jurisdicción primaria concurrente, el TPI auto-limita su jurisdicción hasta que el reclamante agote los remedios disponibles ante la agencia y la decisión tomada sea final. (Sumario Administrativo p. 27-28, Predicciones http://rcflawboutique.blogspot.com/2014/09/temas-para-estudiar-predicciones.html)

Todo caso deberá ser resuelto dentro de 6 meses desde su radicación, salvo circunstancias excepcionales. El término de 6 meses para resolver un caso es directivo, no jurisdiccional, y puede ser extendido por circunstancias excepcionales, consentimiento de las partes, o causa justificada. Cuando la agencia no cumple con su obligación de resolver dentro del término de 6 meses, el remedio judicial disponible es la presentación de un mandamus en el TA. (Sumario Administrativo p. 14, Predicciones http://rcflawboutique.blogspot.com/2014/09/temas-para-estudiar-predicciones.html)

Laboratorio acudió al Tribunal de Apelaciones mediante solicitud de revisión judicial. La Junta se opuso y argumentó que la determinación impugnada no era revisable porque no era final y, además, no se habían agotado los remedios administrativos. Laboratorio alegó que no era necesario agotar los remedios administrativos pues, al no emitirse la determinación en el término de seis meses, se trataba de un caso claro de falta de jurisdicción de la Junta.

Por lo tanto, Junta tiene jurisdicción y el remedio disponible a Laboratorio es la presentación de un mandamus en el TA, no la revisión judicial. No procede alegación de Laboratorio.