Friday, September 05, 2014

Propiedad Intelectual

autor - persona natural q genera la obra:
– se presume autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo q lo identifique;
– cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los derechos corresponderá a la persona q la saque a la luz pública, mientras el autor no revele su identidad, siempre y cuando la persona haya tenido el consentimiento del autor;
– en casos en q una obra en conjunto tenga 2 o más autores, los derechos sobre una obra corresponden a todos ellos;
– esto no se refiere a aquella contribución individual hecha a una publicación
periódica u obra colectiva.

• propiedad intelectual - propiedad especial reconocida x ley sobre obra producto de la creatividad
del autor; se divide en 2 aspectos:
– derechos patrimoniales - regulados x leyes federales;
– derechos extra patrimoniales - derecho moral del autor; incluye difamación, invasión a intimidad, y prácticas comerciales engañosas:

  • es el derecho q tiene el autor a la integridad de su obra literaria, científica, o artística;
  • T tiene jurisdicción sobre daños morales y violación de K’s, aun cuando no tiene jurisdicción respecto a daños patrimoniales;
  • derecho moral de autor trasciende la enajenación de su obra;
  • para modificar obra de un artista se necesita su consentimiento:
  • – consentimiento no puede ser caprichoso o irrazonable;
  • – se debe dar al propio artista la facultad de modificar la obra;
  • derecho moral de artista no es absoluto, puede ceder ante intereses públicos;
  • derecho moral de autor se limita a 70 años desde la muerte del autor;
  • término de 3 años @ conoció o debió conocer sobre el daño a su obra, para solicitar daños e injunctions dirigidos a lograr la restitución, confiscación, o destrucción de obras.

• derechos morales incluyen:
atribución - reconocimiento de su condición de autor, así como evitar q se le atribuyan obras de las q no sea autor; incluye el derecho a determinar si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente;
retracto - renunciar a la autoría cuando ya la obra no coincida con sus convicciones intelectuales o morales;
acceso - exigir el acceso razonable a la obra original o al ejemplar único, cuando se halle en poder de otro, a fin de poder ejercer cualquiera de sus derechos de autor; este derecho no conlleva desplazamiento de la obra y el acceso será de tal manera q cause menos incomodidad al poseedor, al q se le indemnizará x gastos ocasionados en el ejercicio de este derecho;
integridad:

  • impedir la mutilación, deformación, o alteración de la misma, de modo q resulte en menoscabo de sus legítimos intereses o su reputación;
  • impedir la presentación pública o distribución de una obra mutilada, deformada, o alterada, de modo q resulte en menoscabo de sus legítimos intereses o su reputación;
  • impedir la destrucción culposa o negligente de un original o un ejemplar único.


• trabajo hecho x encargo no genera derechos morales;
– excepción: q así se disponga mediante acuerdo escrito y firmado;

• incluye obra creada x el empleado en el curso regular de sus deberes, así como aquélla creada x un contratista independiente bajo la figura de trabajo hecho x encargo, incluyendo:
– obra preparada x un empleado como parte de lo q abarcan sus funciones de trabajo;
– obra encargada o asignada en especial para usarse como:
– contribución a una obra colectiva;
– parte de una película cinematográfica o de otra obra audiovisual;
– traducción u obra suplementaria;
– compilación;
– texto educativo;
– examen;
– material de respuesta para un examen;
– un atlas;
– sis las partes acuerdan expresamente en documento escrito firmado q la obra se considerará como una hecha x encargo.

• no podrá invocar derechos morales cuando la obra sea utilizada legítimamente para propósitos de:
– crítica;
– parodia o comentario;
– noticiosos;
– educativos;
– o investigativos;

• para determinar si el uso está cobijado x la anterior excepción se tomarán en cuenta la totalidad de las circunstancias, incluyendo:
– el propósito del uso;
– la naturaleza de la obra;
– el tamaño y la sustancia de la porción utilizada en relación a la obra como un todo.

• derechos morales existen independientemente de su registro;

• autor podrá inscribir voluntariamente la misma en el Registro de Propiedad Intelectual:
– será exclusivamente con fines declarativos
– no será requisito para poder ejercer y hacer valer los derechos morales;
– registro de la obra constituirá evidencia prima facie de la validez de los derechos morales del autor y de las circunstancias descritas en el certificado del registro;

• no obstante, el registro de obra permite la opción de reclamar daños estatutarios en caso de violación a los derechos morales:
– en el caso de una obra registrada, y q la violación al derecho moral esté dirigida principalmente a generar beneficio mercantil o económico;
– autor o su derechohabiente podrán optar x demandar una compensación de daños estatutarios, en lugar de daños reales;
– daños estatutarios podrán fijarse no menos de $750 ni más de $20,000 x violación x obra registrada, a discreción del TPI;
– compensación será a base del número de obras registradas, independiente del número de copias q se  hagan de la obra en cuestión en un momento dado.