Friday, September 05, 2014

Procedimiento Civil Reclamaciones de $15,000 O Menos

• Cuando se presente un pleito en cobro no exceda $15,000 excluyendo intereses, y no se solicite en la demanda tramitar el caso bajo procedimiento ordinario, (P) presentará un proyecto de notificación-citación que será expedido inmediatamente por el Secretario por correo o cualquier otro medio escrito.
• La notificación-citación indicará la fecha señalada para la vista en su fondo, que se celebrará no más tarde de 3 meses a partir de la presentación de la demanda, pero nunca antes de 15 días de la notificación a la parte demandada. En la notificación se advertirá a (D) que en la vista deberá exponer su posición respecto a la reclamación, y que si no comparece podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra.
• (P) podrá comparecer a la vista por sí o mediante representación legal. El TPI entenderá en todas las cuestiones litigiosas en la vista y dictará sentencia inmediatamente. Como anejo a la demanda, (P) podrá acompañar una declaración jurada sosteniendo los hechos contenidos en la demanda o copia de cualquier otro documento que evidencie las reclamaciones.
• Si (D) no comparece y el TPI determina que fue debidamente notificado y que debe alguna suma a (P), será innecesaria la presentación de un testigo por parte de (P) y el TPI dictará sentencia conforme las Reglas sobre la rebeldía . Si se demuestra que (D) tiene alguna reclamación sustancial, o en el interés de la justicia, cualquier parte tendrá derecho a solicitar que el pleito se continúe tramitando bajo el procedimiento ordinario o el TPI podrá motu propio ordenarlo.