Olga Observada vivía con su cónyuge, Ernesto Esposo, en una casa que colindaba con la de Víctor Vecino. Observada y Esposo se percataron de que Vecino se dedicaba a observarlos insistentemente por una ventana cuando se disponían a dormir. Estos actos incomodaron sumamente a Observada y Esposo. Por esto, consideraron mudarse a un vecindario que tuviera la tranquilidad que disfrutaron hasta el momento en que sintieron invadida la intimidad de su hogar por la conducta de Vecino.
Un día, aprovechando que Observada estaba sola y que la puerta trasera de su casa estaba abierta, Vecino entró con el propósito de agredirla sexualmente. Para evitar que Observada lo reconociera, Vecino se cubrió el rostro con un pañuelo y se dirigió al dormitorio. Allí encontró a Observada acostada, se le abalanzó y trató de inmovilizarla. Mientras se bajaba los pantalones y trataba de quitar la ropa interior a Observada, Vecino escuchó que se abrió el portón de la marquesina. Pensando que Esposo había regresado, Vecino se marchó molesto por no haber logrado su propósito.
Por estos hechos, se imputó a Vecino la comisión de los delitos de alteración a la paz, escalamiento agravado, uso de disfraz en comisión de delito y tentativa de agresión sexual.
Alberto Abogado, representante legal de Vecino, argumentó que no se cometió el delito de:
A. alteración a la paz, porque la conducta de observar insistentemente por la ventana no es suficiente como para provocar una alteración del estado pacífico de una persona;
B. escalamiento agravado, porque no medió forzamiento para la penetración;
C. uso de disfraz en comisión de delito, porque Vecino se limitó a cubrirse el rostro con un pañuelo;
D. tentativa de agresión sexual porque, a lo sumo, lo que se configuró fue el delito de actos lascivos.
ANALICE, DISCUTA Y FUNDAMENTE:
l. Los méritos de los argumentos esbozados por Abogado en cuanto a la comisión de los delitos imputados.
A. Que no se cometió alteración a la paz, porque la conducta de observar insistentemente por la ventana no es suficiente como para provocar una alteración del estado pacífico de una persona.
Toda persona que perturbe la paz o tranquilidad mediante:
- conducta ofensiva, que afecte el derecho a la intimidad en su hogar, o en cualquier lugar donde se tenga una expectativa razonable de intimidad;
- palabras o expresiones ofensivas o insultantes, al proferirlas en un lugar donde quien las oye tiene una expectativa razonable de intimidad;
- vituperios, oprobios, desafíos, provocaciones o palabras insultantes u ofensivas que puedan provocar una reacción violenta o airosa en quien las escucha.
- el elemento objetivo, que se refiere a la naturaleza de la acción, que debe ser capaz de provocar una reacción violenta en una persona de sensibilidad ordinaria;
- y el elemento subjetivo, dirigido a las consecuencias de la conducta ofensiva, es decir, si en efecto se perturbó la paz a la persona perjudicada, o al menos, haber sufrido una grave alarma e intranquilidad. (Sumario Penal p. 31-32, Pueblo v. Rodríguez Lugo, 2002 JTS 9)
Observada y Esposo se percataron de que Vecino se dedicaba a observarlos insistentemente por una ventana cuando se disponían a dormir. Estos actos incomodaron sumamente a Observada y Esposo. Por esto, consideraron mudarse a un vecindario que tuviera la tranquilidad que disfrutaron hasta el momento en que sintieron invadida la intimidad de su hogar por la conducta de Vecino.
Por lo tanto, la conducta de observar insistentemente por la ventana sí es suficiente como para provocar una alteración del estado pacífico de una persona en la intimidad de su hogar. Tiene méritos el argumento de Abogado.
B. Que no se cometió escalamiento agravado, porque no medió forzamiento para la penetración.
Toda persona que:
- penetre en una casa, edificio u otra construcción, sus dependencias o anexos;
- con el propósito de cometer cualquier apropiación ilegal o delito grave;
- incurrirá en delito grave.
Se considera escalamiento agravado cuando:
- se comete en un edificio ocupado;
- o en cualquier otro lugar donde la víctima tenga una expectativa razonable de intimidad;
- o en propiedad asignada por el gobierno para vivienda pública;
- o cuando medie forzamiento para la penetración. (Sumario Penal p. 25-26)
Aprovechando que Observada estaba sola y que la puerta trasera de su casa estaba abierta, Vecino entró con el propósito de agredirla sexualmente. Vecino se dirigió al dormitorio, donde encontró a Observada.
Por lo tanto, Vecino cometió escalamiento agravado al cometer el escalamiento en un edificio ocupado, en su dormitorio que a su vez era también un lugar donde Observada expectativa razonable de intimidad. No tiene méritos el argumento de Abogado.
C. Que no se cometió el uso de disfraz en comisión de delito, porque Vecino se limitó a cubrirse el rostro con un pañuelo.
Toda persona que:
- utilice una máscara, careta, postizo, maquillaje, tinte, o cualquier otro disfraz, completo o parcial;
- que altere de cualquier forma temporera o permanentemente su apariencia física;
- con el propósito de:
- evitar que se le descubra, reconozca, o identifique en la comisión de delito;
- ocultarse, evitar arresto, fugarse, o escaparse al ser denunciado, procesado o sentenciado de delito;
- adentrarse o encontrarse y alterar o intervenir con las actividades ordinarias en una instalación pública educativa, en una instalación de salud o en el interior de edificios de gobierno;
- incurrirá en delito menos grave;
- será sancionada con reclusión fija de 3 años, cuando se intente o cometa delito grave. (Sumario Penal p. 33)
Por lo tanto, Vecino cometió uso de disfraz en comisión de delito. No tiene méritos el argumento de Abogado.
D. Que no se cometió tentativa de agresión sexual porque, a lo sumo, lo que se configuró fue el delito de actos lascivos.
Ocurre agresión sexual cuando una persona lleve a cabo, o provoque que otro realice, una penetración sexual, sea vaginal, anal, orogenital, digital, o instrumental, cuando la víctima sea compelida al acto mediante el empleo de fuerza física, violencia, intimidación o amenaza de grave e inmediato daño corporal. Se impondrán agravantes cuando se cometa este delito en el hogar de la víctima, o en cualquier otro lugar donde ésta tenga una expectativa razonable de intimidad (Sumario Penal p. 20)
Comete actos lascivos toda persona que:
- sin intentar consumar el delito de agresión sexual;
- someta a otra persona a un acto;
- que tienda a despertar, excitar, o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado;
- cuando surja que la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza, violencia, amenaza de grave o inmediato daño corporal, intimidación. (Sumario Penal p. 21)
- incurre en acciones u omisiones;
- inequívoca e inmediatamente dirigidas;
- a la ejecución de un delito;
- el cual no se consume;
- por circunstancias ajenas a su voluntad. (Sumario Penal p. 8)
Aprovechando que Observada estaba sola y que la puerta trasera de su casa estaba abierta, Vecino entró con el propósito de agredirla sexualmente. Vecino encontró a Observada acostada, se le abalanzó y trató de inmovilizarla. Mientras se bajaba los pantalones y trataba de quitar la ropa interior a Observada, Vecino escuchó que se abrió el portón de la marquesina. Pensando que Esposo había regresado, Vecino se marchó molesto por no haber logrado su propósito.
Por lo tanto, el delito de actos lascivos excluye el de agresión sexual. La intención de Vecino era agredirla sexualmente. No tiene méritos el argumento de Abogado.
